REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 22404.-
Causa: Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Alejandro Josue Navas Villasmil.
Demandada: Neyla Gabriela Silva.
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano ALEJANDRO JOSUE NAVAS VILLASMIL, titular de la cedula de identidad N° V- 20.662.521, debidamente asistido por la Defensora Publica Décima Sexta Abogada YAZMIN VASQUEZ, en contra de la ciudadana NEYLA GABRIELA SILVA, titular de la cedula de identidad N° V- 19.577.449, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
En 13 de agosto de 2012, en presencia del Juez de este Despacho, consagrado en el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando presentes ambas partes, vale decir, el ciudadano ALEJANDRO NAVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 20.662.521, asistido en este acto por la abogada YAZMIN VASQUEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, y la ciudadana NEYLA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.577.449, asistido en este acto por la abogada MARISEL SANQUIZ, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, los cuales de común acuerdo llegaron a un convenimiento, el cual queda establecido de la siguiente manera:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL:
• Se acuerda que el papa compartirá con el niño los días VIERNES en un horario comprendido de nueve de la mañana (09:00AM) a seis de la tarde (06:00PM), el papa retirara del hogar materno ubicado en SANTA ROSA DE TIERRA, segunda etapa, calle 5c casa No. 38- 63 y 38-71, y lo reintegrara al hogar materno a la hora indicada.
• Se acuerda que ambas partes se comprometen en asistir a un programa de orientación familiar en la FUNDACION NIÑOS DEL SOL, para lo cual ser acuerda oficiar en la oportunidad correspondiente.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionado, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
- APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Régimen de Convivencia Familiar Provisional, celebrado entre los ciudadanos ALEJANDRO JOSUE NAVAS VILLASMIL Y NEYLA GABRIELA SILVA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 20.662.521 y N° V- 19.577.449, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
- Se acuerda que el papa compartirá con el niño los días VIERNES en un horario comprendido de nueve de la mañana (09:00AM) a seis de la tarde (06:00PM), el papa retirara del hogar materno ubicado en SANTA ROSA DE TIERRA, segunda etapa, calle 5c casa No. 38- 63 y 38-71, y lo reintegrara al hogar materno a la hora indicada.
- Se acuerda que ambas partes se comprometen en asistir a un programa de orientación familiar en la FUNDACION NIÑOS DEL SOL, para lo cual ser acuerda oficiar en la oportunidad correspondiente.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días del mes de agosto de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N°95, y se oficio bajo el N° 12-2967.-
MBR/Cvm*
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