REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Exp. 22246.-
Causa: Obligación de Manutención.
Demandante: Mónica de los Ángeles Hernández.
Demandado: Rendy Roberto Ramírez.
Niños: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MONICA DE LOS ANGELES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.948.768, debidamente asistida por la abogada HELER ROSALES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 105.478, en contra del ciudadano RENDY ROBERTO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.361.249, a favor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
Cumpliendo con los requisitos de ley, este Tribunal admitió la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, así mismo se ordeno la citación del ciudadano RENDY ROBERTO RAMIREZ.
En fecha 10 de agosto de 2012, comparecieron los ciudadanos MONICA HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 12.948.768, asistida por las abogadas en ejercicio TISTA GOMEZ, ELZA LUZARDO y ARLENIS HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 48.435, 10.338 y 143.323 respectivamente, y el ciudadano RENDY RAMIREZ, titular de la cedula de identidad No. V-13.361.249, asistido por la abogada JANNETH ARNIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.220, los cuales de común y mutuo en presencia del Juez Unipersonal No. 4, acordaron celebraron un convenimiento en los siguientes términos:
- Se acuerda que el progenitor suministrar la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) mensuales, los cuales serán retenidos por la empresa y será depositados los primeros cinco (05) días en la cuenta de ahorros del Banco Provincial, para la cual la progenitora se compromete aperturar e informar oportunamente al Tribunal.-
- Con relación al rubro salud, el mismo será cubierto por Seguros MAFRE del progenitor el cual cubre hospitalización, cirugía, emergencia y consultas. Igualmente será cubierto por los seguros de la progenitora IPASME y Seguros Pronto que igualmente cubre hospitalización, cirugía, emergencia y consultas. Con relación a los exámenes y medicamentos que no sean cubiertos por los seguros, el restante a pagar será cancelado por ambos progenitores en un 50%. La progenitora se compromete a entregar de manera oportuna el informe medico, factura y recipes a fin de realizar los reembolsos.-
- Para la educación, la inscripción será cubierta en un 50% por ambos progenitores, los útiles escolares los sufragara el progenitor de manera permanente, y los uniformes los sufragara la progenitora de manera permanente.-
- Para el mes de diciembre, a fin de cubrir la vestimenta el progenitor sufragara la cantidad de Ocho Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 8.600,oo) los cuales serán retenidos por la empresa y será depositados en la cuenta de la progenitora, y el juguete también será cubierto por la empresa.-
- Se acuerda el aumento automático proporcional en la medida que le sea aumentado el sueldo al progenitor.
- Con relación a la beca escolar por rendimiento del cual son beneficiarios los niños de autos, ambos progenitores acuerdan que el dinero que le correspondan por la aludida beca sean entregados directamente a la ciudadana MONICA HERNANDEZ GONZALEZ la cual se compromete a entregar oportunamente los recaudos necesarios para el mencionado pago.-
- En cuanto a la recreación, ambos progenitores se compromete en garantizar el derecho a la recreación de los niños, y ambos se comprometen en suministrar actividades recreacionales a los niños.-
- Se acuerda las suspensión de las medidas decretadas por este Tribunal.-
- Se acuerda la cantidad de equivalente al 40% de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro y cualquier otra cantidad que debe ser retenido y que le corresponda al progenitor en caso de despido, retiro voluntario que deben ser remitidas a este Tribunal en cheque de Gerencia en nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. – Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4.-
- Las cantidades de dinero que se encuentren retenidas con motivo de la medida de embargo deberán ser entregado directamente a la ciudadana MONICA HERNANDEZ GONZALEZ.-
- Finalmente se deja constancia que la ciudadana MONICA HERNANDEZ GONZALEZ en este acto le entrega al ciudadano RENDY RAMIREZ la tarjeta de alimentación Sodexo.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia del presente procedimiento de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
En ese mismo orden de ideas el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes transcritas, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el convenio de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MONICA DE LOS ANGELES HERNANDEZ y RENDY ROBERTO RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 12.948.768 y V- 13.361.249, a favor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-
• Se acuerda que el progenitor suministrar la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) mensuales, los cuales serán retenidos por la empresa y será depositados los primeros cinco (05) días en la cuenta de ahorros del Banco Provincial, para la cual la progenitora se compromete aperturar e informar oportunamente al Tribunal.-
• Con relación al rubro salud, el mismo será cubierto por Seguros MAFRE del progenitor el cual cubre hospitalización, cirugía, emergencia y consultas. Igualmente será cubierto por los seguros de la progenitora IPASME y Seguros Pronto que igualmente cubre hospitalización, cirugía, emergencia y consultas. Con relación a los exámenes y medicamentos que no sean cubiertos por los seguros, el restante a pagar será cancelado por ambos progenitores en un 50%. La progenitora se compromete a entregar de manera oportuna el informe medico, factura y recipes a fin de realizar los reembolsos.-
• Para la educación, la inscripción será cubierta en un 50% por ambos progenitores, los útiles escolares los sufragara el progenitor de manera permanente, y los uniformes los sufragara la progenitora de manera permanente.-
• Para el mes de diciembre, a fin de cubrir la vestimenta el progenitor sufragara la cantidad de Ocho Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 8.600,oo) los cuales serán retenidos por la empresa y será depositados en la cuenta de la progenitora, y el juguete también será cubierto por la empresa.
• Se acuerda el aumento automático proporcional en la medida que le sea aumentado el sueldo al progenitor.
• Con relación a la beca escolar por rendimiento del cual son beneficiarios los niños de autos, ambos progenitores acuerdan que el dinero que le correspondan por la aludida beca sean entregados directamente a la ciudadana MONICA HERNANDEZ GONZALEZ la cual se compromete a entregar oportunamente los recaudos necesarios para el mencionado pago.
• En cuanto a la recreación, ambos progenitores se compromete en garantizar el derecho a la recreación de los niños, y ambos se comprometen en suministrar actividades recreacionales a los niños.-
• Se acuerda las suspensión de las medidas decretadas por este Tribunal.-
• Se acuerda la cantidad de equivalente al 40% de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro y cualquier otra cantidad que debe ser retenido y que le corresponda al progenitor en caso de despido, retiro voluntario que deben ser remitidas a este Tribunal en cheque de Gerencia en nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. – Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4.-
• Las cantidades de dinero que se encuentren retenidas con motivo de la medida de embargo deberán ser entregado directamente a la ciudadana MONICA HERNANDEZ GONZALEZ.-
• SUSPENDIDAS: Las medidas preventivas de embargo decretadas, en consecuencia se acuerda oficiar a la Cervecería Polar C.A, Planta Modelo, a los fines de informarles de la presente resolución.-
• ORDENA la devolución de los originales de los documentos solicitados en actas y dejando previa certificación de las mismas en el presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. OFICIESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 13 de agosto de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
La Secretaria:
ABOG. LORENA RINCON PIENDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 73, y se e oficio bajo el N° 12-2944.-
MBR/Cvm*
Exp. Nº 22246.-
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