por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano HERMES DARIO GÓMEZ PÉREZ, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-83.068.558 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana EDUVILIA PASTORA GÓMEZ PÉREZ, quien en vida fuera venezolana, soltera, de oficios del hogar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.774.603, fallecida Ab-Intestato el día catorce (14) de Diciembre de (1.990), en el Hospital Universitario de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de Acta de Defunción No. 1.852, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maraca.....