REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Trece (13) de Agosto de 2009.-
199° y 150°
Vista la Transacción, realizada en fecha treinta y uno (31) de julio del corriente año por ante la Notaria Pública de Santa Bárbara del Estado Zulia, por los ciudadanos EMILIO SEGUNDO CASTILLO CAMPOS y ALTAMIRA DEL CARMEN VARGAS DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 3.370.381 y 4.329.391, parte demandada en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue en su contra la ciudadana JOHANNA COROMOTO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.135.484, asistida por el abogado en ejercicio IRAN RIVERA VALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.471, este Tribunal considerando que con lo transado por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, antedicha en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
Ahora bien, este Juzgado en virtud de la transacción homologada suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2008, la cual fue ordenada participar a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Colón del Estado Zulia, mediante oficio número: 1835-2009.- Ofíciese.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 11.842, la cual quedó anotada bajo el Número: 30, asimismo se oficio bajo el Número: 1547-2009.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/vane.-
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