Por la razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, MARCA: MACK, MODELO: RD688S, SERIAL DE CARROCERIA: 1M2P267C5PM013479, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, USO: CARGA, NUMERO DE EJES: 2, TARA: 83080, CAP. CARGA: 17000 KG., SERVICIO: PRIVADO, PLACAS: 005XGE, COLOR: BLANCO, AÑO: 1992, a la ciudadana ABOG. NANCY CHAVEZ JIMENEZ, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO JAIME, sin el motor que posee actualmente, específicamente el Bloque del Motor donde esta ubicado el serial Falso, el cual deberá ser reemplazado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese de la presente decisión.