REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE CONTROL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 13 DE AGOSTO DE 2008
196° Y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.-
JUEZ: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.
PARTES INTERVINIENTES:
MINISTERIO PUBLICO: ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, FISCAL 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO EN COLABORACION CON LA FISCALIA 46°.
IMPUTADO: JOSE GREGORIO FERRER.
DEFENSOR: ABOG. LEXY ARAUJO.
DELITO: HURTO CALIFICADO
CAUSA No. 8C- 787-01 DECISIÓN N°: 3299-08
INVESTIGACION No. 24-F4-1385-01
En la audiencia del día de hoy, Miércoles trece (13) de agosto del año Dos Mil ocho (2008), siendo las 10:30 de la mañana, previo lapso de espera, día y hora fijado previamente por este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar LA AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 ahora 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOSE GREGORIO FERRER, por el delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 455 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de PEDRO MANUEL SANCHEZ. Es presidida la presente Audiencia por la DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; actuando como Secretaria la abogada INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO. El Juez Unipersonal, constituido en la sala de este despacho, le ordena a la Secretaria proceda a verificar la presencia de las partes, evidenciándose que se encuentran presente el ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, fiscal 46° (a) del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalia 04°, el imputado JOSE GREGORIO FERRER, Y la defensa ejercida por la ABOG. LEXY ARAUJO. Seguidamente este Tribunal pasa a declarar abierta la presente Audiencia. Acto seguido el Tribunal pasa a imponer al imputado JOSE GREGORIO FERRER, del contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifiesta entender y suministran sus datos filiatorios de la manera siguiente: JOSE GREGORIO FERRER, venezolano, natural de Maracaibo, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, con fecha de nacimiento 01/05/67, titular de la C.I. 9.700.155, hijo de Maria Ferrer y de Nestor Caldera y residenciado la Cañada Honda, calle 90 casa No. 50-90 frente a la alfarería Unión del Estado Zulia. Y una vez impuesto del precepto constitucional, EXPUSO: “Yo incumplí primero porque se me murió un familiar y después me metí nuevamente al consumo pero yo quiero que el tribunal me de otra oportunidad, yo quiero ir para una granja para que me ayuden a dejar de consumir es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa, ABOG. LEXY ARAUJO y quien expone: “Por cuanto se evidencia de actas que este digno tribunal acordó librar Orden de aprehensión en contra de mi patrocinado en fecha 18-09-07, en virtud que el mismo incumplió a las obligaciones impuestas en el acto de la Audiencia Preliminar de fecha 16-01-06. Ahora bien de conformidad a lo preceptuado en el artículo 553 del Código orgánico Procesal Penal y por aplicación del artículo 42 numeral 2° Ejusdem, vengo en este acto a que se le sea restituida nuevamente el Régimen de Prueba del proceso a mi defendido tan como está preceptuado en el mencionado articulado donde el ciudadano Juez esta facultado para ampliar el plazo de prueba por un año mas del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y en este acto mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que este tribunal, todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso, igualdad de las partes y economía procesal cuyo norte es el equilibrio entre el estado de derecho y las garantías individuales para lograr las alternativas de política criminal y reinserción social de todo ciudadano al contexto social de nuestro ordenamiento jurídico, es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la fiscal quien expone: “Vista la exposición del imputado y de la defensa, solicito a este tribunal que de conformidad con lo pautado en el articulo 42 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a la ampliación del lapso de prueba por un año mas para el imputado, es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal con fundamento en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal penal, considera lo siguiente: Analizado como han sido los argumentos expuestos en esta Sala por las partes, y por cuanto el mencionado artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, establece dos supuestos para el caso de que el imputado de aparte considerablemente y en forma injustificada de las condiciones que fueron impuestas por el tribunal al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar y en donde le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del procesal, por un lapso de Dos (02) años, este tribunal acuerda en lugar de proceder a su revocación ACUERDA AMPLIAR POR UN (01) AÑO MAS el lapso del Régimen de Prueba impuesto por el Tribunal. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa de prorrogar el Régimen de Prueba a favor de su defendido JOSE GREGORIO FERRER, venezolano, natural de Maracaibo, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, con fecha de nacimiento 01/05/67, titular de la C.I. 9.700.155, hijo de Maria Ferrer y de Nestor Caldera y residenciado la Cañada Honda, calle 90 casa No. 50-90 frente a la alfarería Unión del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda AMPLIAR POR UN (01) AÑO MAS el Régimen de Prueba acordado con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al mencionado ciudadano, con la obligaciones de cumplir sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por el lapso ampliado a partir de la presente fecha, el cual estará sometido a las siguientes obligaciones: ORDINAL 1, 3 y 4° del Articulo 44, el cual es ORDINAL 1: Que consiste en Residir en la Dirección que aporto, ORDINAL 3°. Consiste en la prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes, ORDINAL 4° Participar en Programas Especiales de Tratamiento a fin de abstenerse de consumir estupefacientes. Por lo que se acuerda su inmediata libertad y oficiar lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales para la celebración de la presente audiencia, quedando notificadas las partes sobre lo aquí decidido.
LA JUEZ,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA..
EL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO.
EL IMPUTADO,
JOSE GREGORIO FERRER.
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. LEXY ARAUJO.
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LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.
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