REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 13 de agosto de 2008.
196° Y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 46º (A) DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. AELXIS GERMAN PEROZO.
IMPUTADO (S): GIANER JOSE LANDINO CIFUENTES Y EIDER ALBERTO ALVARADO HUERTA.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. JOSE GREGORIO RONDON.
DEFENSA PÚBLICA NO.39 ABOG. CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES INTENCIONALES LEVES, E ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO SIMPLE.

CAUSA No. 8C-8016-08 DECISIÓN No. 8C-3305-08
INVESTIGACION No. 24-F06-0404-07

En el día de hoy, miércoles trece (13) de agosto de Dos Mil ocho (2008), siendo las 01:30 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, en este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el FISCAL 46 y AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. BLANCA ISABEL TRIGRERA CORTEZ Y DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNANDEZ en la causa seguida en contra de los ciudadanos GIANER JOSE LANDINO CIFUENTES Y EIDER ALBERTO ALVARADO HUERTA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de RICARDO JESUS SANCHEZ, HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de NIXON ALBERTO GOTERA (estos para el imputado GIANER JOSE LANDINO CIFUENTES, Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO SIMPLE, previsto y castigado en el articulo 222 ordinal 1°, en perjuicio de ciudadano VICTOR OBERTO (para el imputado EIDER ALBERTO ALVARADO HUERTA). Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez Titular, en compañía de la ciudadana ABOGADA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: La Fiscal Auxiliar 46 Del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, las victimas ciudadanos VICTOR OBERTO FEREIRA y RICARDO SANCHEZ, los Imputados GIANER JOSE LANDINO CIFUENTES y EIDER ALBERTO ALVARADO HUERTA, y la Defensa Privada, abogado JOSE GREGORIO RONDON y la Defensa Publica Abogado CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la Ciudadana Juez Octavo de Control, DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”En este acto y en representación de la Fiscalia 46 del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar totalmente el escrito de acusación presentada en fecha 12-05-08 en contra de los ciudadanos GIANER JOSE LANDINO CIFUENTES, como co-autor en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de RICARDO JESUS SANCHEZ, y co-autor en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de NIXON ALBERTO GOTERA, y EIDER ALBERTO ALVARADO HUERTA, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO SIMPLE, previsto y castigado en el articulo 222 ordinal 1°, en perjuicio de VICTOR OBERTO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27 de marzo de 2008, aproximadamente a las 10:00 de la mañana y 08 de marzo del 2008 aproximadamente a las 2:30 de la tarde. En tal sentido le solicito ciudadano Juez sea admitido totalmente el presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en el ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos GIANER JOSE LANDINO CIFUENTES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de RICARDO JESUS SANCHEZ, HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de NIXON ALBERTO GOTERA, contra quien solicito se mantenga la medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad que le fuera acordada y EIDER ALBERTO ALVARADO HUERTA, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO SIMPLE, previsto y castigado en el articulo 222 ordinal 1°, en perjuicio de VICTOR OBERTO, Es todo”. Acto seguido se concede la palabra al representante de la victima, ciudadano VICTOR OBERTO FEREIRA, quien bajo juramento expuso: Con respecto a lo sucedido ese día el acusado que admita los hechos de lo sucedido, es todo”. Acto seguido se concede la palabra al representante de la victima, ciudadano RICARDO SANCHEZ, quien bajo juramento expuso: Me parece perfecto lo que dice el Fiscal de ratificar la acusación y acuso al señor Landino que fue el que me robo, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone a los imputados de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, el imputado GIANER JOSE LANDINO CIFUENTES , quien es venezolano, natural de Estado Maracaibo, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio identerminado, con fecha de nacimiento 22/09/1983, C.I. 16.492.887, hijo de Yoleyda Josefina Cifuente de Landino y de José Luis Landino y residenciado en el Barrio El Manzanillo Sector Bolivariano, calle 18 con avenida 25 casa 21-39 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y quien expuso: “ NO VOY A DECLARAR, ES TODO”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, en la persona del Abogado JOSE GREGORIO RONDON quien expone: “La defensa niega, rechaza y contradice los hechos que le imputa el representante del ministerio público a mi defendido. Ratifico en todo su contenido el escrito de contestación presentado por ante este tribunal en tiempo hábil. Igualmente ratifico el pedimento de desestimación de la acusación por el delito de ROBO AGRAVADO contra mi defendido una vez que no fue promovido ni pronunciado ningún tipo de prueba en el escrito acusatorio y admitir esta acusación seria colocar en estado de indefensión a mi defendido ya que no tuvimos control de la prueba ni realizar contradictorio por no existir en la fase de investigación y al no ser promovida ni tan solo denuncia esta claro conforme a la ley que la acusación de este delito debe ser desestimada y sobreseída conforme con el articulo 318 del COPP ya que la acusación por el robo agravado violenta el articulo 326 ejusdem así como también el articulo 49 de la constitución referida al debido proceso, y en cuanto a la acusación promovida por el delito de HOMICIDIO ratifico en todo los efectos las pruebas y medios que de manera efectiva solicite ante el Ministerio Público en la fase de investigación y no me fueron realizadas en caso de tener que ir a una audiencia oral y pública ya que esta claro que mi defendido es totalmente inocente de los hechos que le señalan pero que el ministerio público no investigo ni realizo las diligencias solicitadas por la defensa lo cual nos coloco en estado de indefensión una vez que estamos promoviendo como testigo hábil a la propia madre del hoy occiso quien señala a voz populi la inocencia de mi defendido y el Ministerio Público nunca le tomo una entrevista siendo que fue la única testigo presencial de los hechos. Así mismo esta defensa se acoge al principio de la comunidad de las pruebas a favor de mi defendido, para el caso de que la representante del ministerio publico renuncie en forma parcial o total a las mismas que le sean favorables a mi representado. Es todo”., Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado EIDER ALBERTO ALVARADO HUERTA, previamente impuesto del precepto constitucional quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de seguridad Privada, con fecha de nacimiento 03/07/1883, C.I. 18.381.337, hijo de Alba Huerta Guerra y de Ender Alberto Alvarado Bracho (difunto) y residenciado en el Barrio El Manzanillo Sector Bolivariano, calle 17 con avenida 22, casa No.21A-32 del Municipio San Francisco del Estado Zulia y, quien expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO, ES TODO”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, en la persona del Abogado CARLOS PEÑA la cual expone: “Ratifico el escrito presentado de contestación de mi defendido y vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y por cuanto los delitos por los cuales es acusado mi defendido merece pena menor de 3 años, solicito se imponga a mi defendido de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, por cuanto me ha manifestado querer hacer uso de un de ellas, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo me ha informado su disposición de ofrecer unas disculpas como resarcimiento por haberse opuesto a un procedimiento policial, ES TODO”. UNA VEZ FINALIZADA LA AUDIENCIA Y EN PRESENCIA DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR CON FUNDAMENTO EN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Analizado lo argumentado se precisa pronunciarse en principio entorno a la excepción contenida en el artículo 28 ordinal 4, literal “e” y “i” del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Defensa del imputado GIANER JOSE LANDINO CIFUENTES, como punto de previo pronunciamiento, referida a que la acción fue promovida ilegalmente por el Ministerio Publico, por cuanto según el literal “e”, se han incumplido requisitos de procedibilidad para intentar la acción; En este sentido, tenemos que la acción penal en manos del Ministerio Publico esta condicionada a ciertos actos o circunstancia que la determinan, cuyo incumplimiento impiden el desarrollo del proceso, lo contrario es una violación a la Ley, así las cosas, tenemos que aun cuando la defensa no fundamento suficientemente esta causal, se pasa a decidir considerando que en el presente caso se trata de un delito de acción publica, el cual comprende analizar que se inicio de oficio (notitia criminis), siendo calificada la Flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, marcando el inicio de la fase preparatoria o de investigación, pero a solicitud del Ministerio Publico se llevo a cabo de acuerdo al procedimiento ordinario, y siendo la oportunidad legal prevista en el artículo 250 del citado texto adjetivo se presento el correspondiente acto conclusivo de Acusación, iniciándose la fase intermedia, por lo que se fijo la presente Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 Ejusdem, de manera pues que esta juzgadora aprecia que la referida excepción no es procedente en derecho, por cuanto la acción esta precedida una vez que la autoridad da inicio a la presente causa de oficio, al tener conocimiento los funcionarios actuantes de la comisión de un hecho punible de acción publica, por lo que tal requisito de procedibilidad no se violento, por haberse llevado a cabo el procedimiento en atención a los presupuestos constitucionales y legales preestablecido como se indico; De igual modo la defensa también presenta la excepción contenida en el artículo 28 ordinal 4, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la falta de requisitos formales para intentar la acusación Fiscal, específicamente en los numerales 2, 3 y 5 del articulo 326 Ejusdem, por cuanto la acusación carece de una relación clara precisa y circunstanciada de hecho punible que se le atribuye a su defendido, así como la falta de los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de medios de pruebas por parte del Ministerio Publico, haciendo algunos alegatos de como fueron los hechos desde su punto de vista y rebatiendo el escrito acusatorio en los tres numerales invocados…; En este particular se aprecia que del examen del escrito acusatorio se observa que el mismo cumple con los presupuestos contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se aprecia que existe en el capitulo referido a los hechos, en el cual se observa una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos punibles atribuidos al imputado GIANER JOSE LANDINO CIFUENTES, evidenciándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de lo mismos, calificado tal hecho punibles como los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el articulo 405 y 458 del Código Penal, en perjuicio de NIXON GOTERA y RICARDO SANCHEZ, lo cual viene a constituir el presupuesto previsto en el ordinal 2 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se observa del análisis dicho escrito acusatorio en otro de sus capítulos como el Ministerio Publico explana los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que lo motivaron, así como también el ofrecimiento de los medios probatorios con los cuales el Ministerio Publico pretende probar su tesis en el eventual juicio oral y publico con indicación de su pertinencia y necesidad, en este ultimo aspecto se indica los medios de pruebas ofrecidos para cada imputación por separado, todo lo cual constituyen los requisitos indicados en los numerales 3 y 5 del citado artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la razón no asiste a la Defensa; de manera que las excepciones promovidas devienen en improcedentes en derecho y por ende debe ser declarada SIN LUGAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE; Ahora bien, del análisis de de la acusación en cada uno de sus imputaciones considera la defensa del imputado GIANER JOSE LANDINO CIFUENTES que debe ser desestimada la acusación y en especial la imputación del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RICARDO JESUS SANCHEZ, por carecer de medios de prueba, lo que atenta contra el derecho a la defensa de su defendido, en este sentido se aprecia que la razón asiste a la Defensa en cuanto se evidencia que el Ministerio publico pretende probar la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, solo con el dicho de la victima, no constan experticia sobre el bien objeto del robo o cualquier otro medio de prueba para coadyuvar al esclarecimiento de los hechos, es así que estamos en presencia de una total e insuficiencia probatoria en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO, toda vez que al observa como medio probatorio solo la declaración de la victima, de tal suerte que ante esta circunstancia es obvio que no existe un pronostico de condena en cuanto a este hecho punible y en consecuencia debe ser declarado con lugar la solicitud de la defensa GIANER JOSE LANDINO CIFUENTES en este sentido, por lo que se DESESTIMA LA ACUSACION, en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RICARDO JESUS SANCHEZ. En relación a los demás particulares a que hecho la defensa la misma alega aspectos que escapan al conocimiento del Tribunal y que bien ha podido ejercer los recursos que la ley contempla en especial la solicitud del control judicial establecido en el artículo 282 del COPP, donde el juez de control monitorea la fase de investigación para garantizar el pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales y legales y no esperar la audiencia preliminar, para que el Tribunal le de plena certeza a sus dichos. Y ASI SE DECIDE. Así las cosas y al análisis del resto de la acusación fiscal se aprecia que la misma cumple con los presupuestos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por considera que efectivamente los hechos por el cual ha sido presentada la acusación en cuanto a los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de NIXON ALBERTO GOTERA, contra quien solicito se mantenga la medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad que le fuera acordada y EIDER ALBERTO ALVARADO HUERTA, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO SIMPLE, previsto y castigado en el articulo 222 ordinal 1°, en perjuicio de VICTOR OBERTO, se subsumen en los tipos penales por los cual la Fiscalia 46 presento su Acusación, ya que la conducta desplegada por los imputados, se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el respectivo acto conclusivo, evidenciándose que la misma cumple con los presupuestos de Ley, establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Acuerda ADMITIR PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra de los acusados GIANER JOSE LANDINO CIFUENTES y EIDER ALBERTO ALVARADO HUERTA, por cuanto comparte la calificación realizada por el representante Fiscal ratificada en esta audiencia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto alos delitos HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de NIXON ALBERTO GOTERA, contra quien solicito se mantenga la medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad que le fuera acordada y EIDER ALBERTO ALVARADO HUERTA, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO SIMPLE, previsto y castigado en el articulo 222 ordinal 1°, en perjuicio de VICTOR OBERTO. Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9ª del articulo 330 una vez verificado los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público y habiendo este desarrollado en todos y cada uno de los medios de prueba ofertados para ser realizados en el debate oral y público sobre la pertinencia y necesidad de los mismos, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenido de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, son admitidos todas las pruebas testificales y documentales ofrecidos por el Ministerio Publico el escrito acusatorio y la defensa, con la excepción a la prueba documental contenida en el numeral 1, por cuanto la misma no es de las contenidas en el artículo 339 del COPP. Así como el principio de Comunidad de la prueba durante el futuro juicio Oral y Público. Ahora bien siendo la oportunidad procesal para imponerle a los ahora Acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos el acusado GIANER JOSE LANDINO CIFUENTES, quien impuesto nuevamente del precepto constitucional y libre de toda coacción y apremio expuso: “YO NO VOY A ADMITIR LOS HECHOS, Es Todo ”. El acusado EIDER ALBERTO ALVARADO HUERTA, quien impuesto nuevamente del precepto constitucional y libre de toda coacción y apremio expuso: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ESTOY SIENDO ACUSADO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y OFREZCO MIS DISCULPAS AL FUNCIONARIO, HUBO MUCHA CONFUSION EN EL MOMENTO, Es Todo. La defensa expone: “Vista la exposición clara y a viva vez realizada por mi defendido en donde admite los hechos por el cual es acusado mi defendido, solicito para el se le conceda el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. De seguido se le solicita opinión al representante fiscal sobre la solicitud del imputado y su defendidos a lo cual manifestó: “Estoy conforme con la misma por cuanto los delitos por los cuales se presento la acusación fiscal en contra del imputado EIDER ALVARADO HUERTA, reúne los requisitos para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano VICTOR OBERTO FEREIRA, Simplemente si ya el se disculpa yo lo puedo disculpar vamos a darle la oportunidad y de mi parte acepto la disculpas es todo”. Así las cosas, este Tribunal ordena el auto de apertura a Juicio, seguido al acusado GIANER JOSE LANDINO CIFUENTES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NIXON ALBERTO GOTERA, en consecuencia se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante en Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, para que remita la presente causa vencido el lapso legal. Y Visto que el delito por el cual se acusa al hoy acusado EIDER ALBERTO ALVARADO HUERTA no excede de TRES (3) AÑOS en su límite máximo y que esta ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye y ha aceptado formalmente su responsabilidad penal en el mismo, aunado al hecho de que el acusado a mantenido buena conducta pre-delictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, tal y como consta en las actas procesales, y habiendo tanto la victima como el Ministerio Público dado su conformidad para que se le Suspenda Condicionalmente el Proceso al acusado de actas, es por lo que éste Tribunal declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el acusado y su defensor, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Régimen de Prueba de UN (1) AÑO a partir de la presente fecha, el cual será supervisado por un Delegado de Prueba designado por el Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 Ejusdem, por lo que se establece la siguiente condición: 1).Residir en la dirección suministrada y en todo caso informar la necesidad de cambio de residencia al Tribunal y prestar un servicio a favor del Estado Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, Y ASI SE DECIDE. Este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada en fecha 12-05-08, por el Fiscal 46 del Ministerio Publico Abog. BLANCA TIGRERA CORTES Y DOUGLAS VALLADARES, en contra de GIANER JOSE LANDINO CIFUENTES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de NIXON ALBERTO GOTERA, y en contra de EIDER ALBERTO ALVARADO HUERTA, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO SIMPLE, previsto y castigado en el articulo 222 ordinal 1°, en perjuicio de VICTOR OBERTO, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 Ejusdem. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el establece el ordinal 9ª del articulo 330 de Código Orgánico Procesal Penal, con la excepción a la prueba documental contenida en el numeral 1, por cuanto la misma no es de las contenidas en el artículo 339 del COPP. TERCERO: Se ordena auto de apertura a Juicio Oral y Público, en contra de GIANER JOSE LANDINO CIFUENTES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de NIXON ALBERTO GOTERA. CUARTO: Se declara CON LUGAR la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitada por el acusado EIDER ALBERTO ALVARADO HUERTA, y su defensor, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO SIMPLE, previsto y castigado en el articulo 222 ordinal 1°, en perjuicio de VICTOR OBERTO de conformidad con lo establecido en los Artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Régimen de Prueba de UN (1) AÑO a partir de la presente fecha, el cual será supervisado por un Delegado de Prueba designado por el Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 Ejusdem, por lo que se establece la siguiente condición: 1).Residir en la dirección suministrada y en todo caso informar la necesidad de cambio de residencia al Tribunal y prestar un servicio a favor del Estado. De igual forma se le advierte al mencionado ciudadano, que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la antes mencionada norma procesal penal, que el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas conllevara al Sobreseimiento de la presente causa y que su incumplimiento traerá como consecuencia lo previsto en el artículo 46 Ejusdem. QUINTO: Se oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario e igualmente acuerda expedir las copias de la presente acta solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública. SEXTO: Se acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad decretada al acusado GIANER JOSE LANDINO CIFUENTES, por no haber variado los motivos que dieron lugar a la misma. Asimismo se acuerda proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que se cumplió con todas las formalidades de Ley Culmina el presente acto siendo las 2:30 de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ,


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.

EL FISCAL 46° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO.

LA VICTIMA,


VICTOR OBERTO FEREIRA RICARDO SANCHEZ



LOS IMPUTADOS,



GIANER JOSE LANDINO CIFUENTES. EIDER ALBERTO ALVARADO HUERTA


LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. JOSE GREGORIO RONDON.
LA DEFENSA PÚBLICA,


ABOG. CARLOS PEÑA.

LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 3305-08.


LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.