En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por el profesional del derecho JOSÉ ALEXANDER RINCÓN PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 185.271, con el carácter de defensor privado del ciudadano LUIS GUILLERMO DOMÍNGUEZ PARRA, titular de la cédula de identidad No. 12.466.592,
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 5C-743-17 de fecha 1° de Junio de 2017, emitida por el Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, el tribunal de instancia dictó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de La .....