Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD de la decisión No. 675-10, de fecha 14/05/10, emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual negó la entrega del vehículo CLASE CAMIÓN, TIPO VOLTEO, MARCA CHEVROLET, MODELO C-60, AÑO 1976, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA CCL61FV200837, SERIAL DEL MOTOR V5090TMX, PLACA 722-VBP, USO CARGA, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 311 y 312 del mismo Código Adjetivo Penal, concatenado con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de V.....