Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Determina esta juzgadora igualmente que la detenciòn del hoy imputado ha sido ajustada a derecho toda vez que devino de una aprehensiòn flagrante según el artículo 44 1º Constitucional. SEGUNDO DECRETA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del ciudadano MARVIN ENRIQUE WATTHS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 16/01/1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.645.388, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Walter Watths y de Gladys Quintero con residencia en: Sector Canchancha calle 23, con avenida 15, Costa Marina Villas, casa. 9, detrás de Bicentenario Norte en toda .....