REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 13 de julio de 2010
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO
DESICION No.690-10 CAUSA: 6C-1.652-03
JUEZ PROFESIONAL (E): ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
FISCALÍA Aux. 20°: ABG. MARCO PERROTTA
DEFENSA PRIVADA: ABOG. EDGAR GALLARDO COLINA
IMPUTADO: LUIS ANTONIO BARRUETA VILLALOBOS
DELITO: HURTO AGRAVADO
VICTIMA: ENELVEN
SECRETARIO: ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En el día de hoy, Marte (13) de Julio de 2010, siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 AM), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Defensor Privado: Abg. EDGAR GALLARDO COLINA, en su carácter de Defensor del imputado LUIS ANTONIO BARRUETA VILLALOBOS. Se constituye el Tribunal con la Juez Profesional (E) ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO, el Secretario ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Aux. 20° Especializado del Ministerio Público ABOG. MARCO PERROTTA, la Defensa Privada ABOG. EDGAR GALLARDO COLINA y el imputado LUIS ANTONIO BARRUETA VILLALOBOS, Seguidamente se procede a dar apertura al presente acto, otorgándosele la palabra a la Defensa Privada ABOG. EDGAR GALLARDO COLINA, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de solicitud interpuesto, en fecha 07 de Junio de 2010, mediante la cual se le solicita a este Tribunal se fije audiencia Oral y Reservada a los fines de que Fiscalia Especializada efectué el correspondiente acto conclusivo de la investigación en la presente causa, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, por cuanto ya han transcurrido 7 años desde la individualización de mi defendido en tal sentido solicito se le concedan treinta días a la representación fiscal, para que finalice la etapa de investigación con el acto conclusivo que considere, así mismo solicito copias simple del presente acto. Es todo.” Se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal solicita el Plazo de (30) Treinta días a los fines de presentar el Acto conclusivo en la presente causa, ya que se hace necesario cumplir con las diligencia pertinentes es todo”. La Juez procedió a imponer al imputado del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. El tribunal les Explicó clara y precisa las razones legales del mismo relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto. Posteriormente el Tribunal le concede el derecho de palabra al imputado LUIS ANTONIO BARRUETA VILLALOBOS quien expuso: “no tengo nada que decir es todo” Oídos los alegatos de las partes este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia de actas que el imputado LUIS ANTONIO BARRUETA VILLALOBOS fue presentado en fecha 26 de Junio de 2003, por lo que nace el derecho a la defensa publica en este caso, de solicitar la fijación de un lapso para que el Fiscal 20° del Ministerio Publico culmine la investigación, siendo que este ha considerado que en el lapso de TREINTA (30) días puede dar termino a dicha fase de investigativa, a lo que no se ha opuesto la Defensa Privada, en tal sentido considera este Tribunal que es procedente en derecho fijar el lapso de TREINTA (30) DIAS CONTINUOS contados a partir de la presente fecha (13) de Julio del 2010, para que el Ministerio Publico concluya su investigación, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día DOCE (12) DE AGOSTO DEL 2010, siendo este Tiempo mas que suficiente a juicio del Tribunal debiendo el Ministerio Publico interponer el acto conclusivo a que hubiere lugar, o solicitar la prorroga a la que se contrae el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el caso de vencerse el lapso pautado o la prorroga si la hubiere, si que se haya presentado el acto conclusivo de investigación fiscal, el Tribunal procederá conforme a lo estipulado en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal cuyo texto reza: Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento .La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada. Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.”. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL LAPSO DE TREINTA (30) DIAS CONTINUOS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA para dictar un acto conclusivo en la causa seguida al imputado LUIS ANTONIO BARRUETA VILLALOBOS por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de ENELVEN todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día DOCE (12) DE AGOSTO DEL 2010, debiendo el Ministerio Publico interponer el acto conclusivo a que hubiere lugar, o solicitar la prorroga a la que se contrae el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el caso de vencerse el lapso pautado o la prorroga si la hubiere, sin que se haya presentado el acto conclusivo de investigación fiscal, el Tribunal procederá conforme a lo estipulado en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda proveer copias solicitadas. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto. Terminó siendo las doce horas y veinte minutos de la tarde (10:00 AM), se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 690-10.
LA JUEZA PROFESIONAL (E),
ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
EL FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. MARCO PERROTTA
EL IMPUTADO LA DEFENSA PRIVADA,
LUIS ANTONIO BARRUETA VOLLALOBOS ABG. EDGAR GALLARDO COLINA,
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
MJAB/LP
Causa No. 6C-1.652-03