REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 12 de Julio de 2010
200° y 150°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
(DECLINATORIA DE LA CAUSA)
RESOLUCIÓN N° 692-10.- CAUSA N°. 6C-24.039-10.-
En el día de hoy, Martes Trece (13) de Julio de 2010, siendo las tres y cincuenta horas de la tarde (03:50 PM), a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana Fiscal (A) Primera del Ministerio Pùblico del Estado Zulia, ABG. FRANCIS VILLALOBOS. Se constituye el Tribunal Sexto de Control, por la DRA. MARIA JOSE ABREU, en su carácter de Jueza Sexta de Control (S) y el Abogado. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran el Fiscal del Ministerio Publico y el ciudadano FRANKLIN ENDERSON FREITES BOHORQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.278.550, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano FRANKLIN ENDERSON FREITES BOHORQUEZ , quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 04 Destacamento Nº 47 Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela , en fecha 26 de Junio de 2010, siendo las 06:00 horas de la tarde, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar que en la referida acta policial se señalan, sobre quienes pesa ORDEN DE APREHENSIÓN emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, segùn según memorando Nº 2025-10 de fecha 15-07-2009, orden de aprehensión de fecha 15-07-2009, por el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artìculo 406 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de FAMIRA SHAABAN y SALIN SHAABAN, causa Nº 4c-1498-09, razón por la cual, solicitó muy respetuosamente al Tribunal DECLINE LA COMPETENCIA AL JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, igualmente solicito copias simples de la presente acta, Es todo”. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado FRANKLIN ENDERSON FREITES BOHORQUEZ , si posee abogado que los asista en la presente causa, manifestando el mismo que SI tiene abogado de confianza, y el mismo es el profesional de derecho JAVIER RAMIREZ GOMEZ, por cuanto el mismo se encuentra presente en la sala de este Tribunal, se le toma el Juramento de Ley de la siguiente manera: “Visto el nombramiento recaído en mi persona, acepto el mismo y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, así mismo, informo al Tribunal que mi Inpre es el Nº 83.195 y mi domicilio procesal es en la Calle 72 con Av. 4 (Bella Vista) C.C. Clodomiro, Piso 2, Oficina 311, Maracaibo Estado Zulia, Es todo”. Seguidamente de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar al imputado de la siguiente manera: FRANKLIN ENDERSON FREITES BOHORQUEZ, Venezolano, natura de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 12.278.550, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 06-03-79, Comerciante, hijo de Trina Magüela de Freites y Victor Jesús Freites, residenciado en Av. 3D, calle Don Bosco, Casa Nº 56-12 , Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0412-454.0345. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo femenino, de aproximadamente 1,80 metros de estatura aproximado, de contextura regular, cejas semi pobladas, de piel blanca, nariz perfilada, orejas medianas, labios medianos y boca mediana, ojos marrones, cabello negro con canas y tiene entradas manifestó no presentar tatuajes, pero en su rostro tiene cicatrices de acné para el momento de la presentación. Seguidamente la Juez de este despacho le impuso al imputado sobre los motivos por los cuales estaba siendo presentado el día de hoy, motivado a la ORDEN DE APREHENSIÓN emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, motivos por el cual se le procedió a imponerlo de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, manifestando el imputado “no quiero declarar es todo” Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del imputado de autos, quienes expusieron: “Estoy conforme con lo solicitado por el Ministerio Público de que se decline la competencia, es todo”. Escuchadas las exposiciones de las partes esta Juzgadora vistas alas actuaciones consignadas, se desprende de estas que la aprehensiòn del hoy imputado obedece a la ORDEN DE APREHENSIÓN emanada del Juzgado 4to de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, librada en contra de los ciudadanos imputados, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de SAMIRA CHAABAN y SALIM CHAABAN, SOLICITADO según Oficio Nº 2025-10 de fecha 15-07-2009, emanado del mencionado Juzgado de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la cual fue el motivo de haber sido aprehendido y traído ante el Juez de control el día de hoy, ordena DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por ser su Juez Natural, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el primer acto de procedimiento fue dictado por el Juzgado 4to en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y el artículo 77 Ejusdem, todo según articulo 7 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y articulo 49 constitucional numerales 1 y 3 Asimismo, se ordena el reingreso del mencionado imputado al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden del Juzgado 4to de Control. Se ordena la remisión de la causa al antes referido Tribunal de Control. Y ASÍ SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO. Se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente causa, seguida en contra del imputado FRANKLIN ENDERSON FREITES BOHORQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.278.550, a quien se les dictare ORDEN DE APREHENSIÓN emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y sancionado en el artículo 406 1º Del Código Penal. Todo conformidad con lo establecido en el Artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el primer acto de procedimiento fue dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y el artículo 77 Ejusdem, todo según articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 49 constitucional numerales 1 y 3 SEGUNDO Asimismo, se ordena remitir las presentes actuaciones, mediante oficio dirigido al Juzgado 4TO de Control. TERCERO Se acuerda El Reingreso Del Imputado AL Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite y solicitar el traslado del imputado de autos para el dia 14 de Julio del 2010 a las 10:00 de la mañana desde el sitio de reclusión hasta el Tribunal Cuarto de Control Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Ofíciese lo conducente al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Quedando las partes presentes notificadas de lo acordado en la presente acta. Se da por concluido el acto siendo las 05:30 horas de la tarde Es todo. Se termino, conformes firman:
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL (S)
DRA. MARIA JOSE ABREU BRACHO
LA REPREENTANTE DE LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÙBLICO
ABOG. FRANCIS VILLALOBOS
EL IMPUTADO
FRANKLIN ENDERSON FREITES BOHORQUEZ
LA DEFENSA
ABG. JAVIER RAMIREZ GOMEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
MJAB/lm
Causa Nro. 6C-24.039-10.-