De la revisión y lectura de dichas documentales, constata quien aquí decide, que se encuentra comprobada la solvencia económica suficiente por parte de la sociedad mercantil demandante para responder de las resultas de la medida, consecuencia de lo cual, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, verificando las circunstancias antes descritas, y en ejercicio de la potestad cautelar conferida en el artículo antes señalado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda familiar, distinguido con el Nro. 23 ubicado en el piso dos (2) del edificio "Trina", ubicado en el conjunto Residencial "Marguimar", situado en la urbanización Base Aragua, avenida Bolívar, entre calle 02 y 03 de la ciudad de Maracay, jurisdicción del Municipio Girardot del estado Ara.....