Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, a la ciudadana ALEJANDRA COROMOTO ARAUJO OCHOA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.748.430, Domiciliada En Municipio Cabimas Estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio de su hijo SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
• , reciba en Cheque de Gerencia a nombre de su menor hijo antes mencionada y plenamente identificada, la cuota parte que le corresponde a éstos como beneficiarios del causante EDUARDO MARCIAL DIAZ ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.085.371, todo sin perjuicio del cum.....