REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 13 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2015-000671
SENTENCIA Nº PJ0122017000810.-
CAUSA PRINCIPAL: COLOCACIÓN FAMILIAR.
PARTE DEMANDANTE: MAHIR RAFETH DELGADO REYES, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-15.819.185, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: ROSANNA CAROLL GUANIPA BRACHO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-20.085.832.
NIÑOS (AS) Y ADOLESCENTES: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha dos (02) de julio de Dos Mil Quince (2015), contentivo de una demanda por COLOCACIÓN FAMILIAR, seguida por la ciudadana: MAHIR RAFETH DELGADO REYES, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-15.819.185, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, En contra de la ciudadana ROSANNA CAROLL GUANIPA BRACHO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-20.085.832.
En fecha dos (02) de julio de 2.015, se admitió la presente demanda y se ordeno librar lo conducente, es decir; las respectivas boletas de notificación tanto como la del el Representante del Ministerio Publico y la de la parte demandada, a los fines de practicar la de la parte demandada se ordeno a exhortar al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
En fecha dos (02) de julio del 2.017, se le dio entrada, y por auto de fecha ocho (08) de julio del 2.015 se admitio y se hizo uso del despacho saneador a los fines de continuar con lo conducente de la presente causa.
El dia 29 de octubre comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), consignando diligencia con la finalidad de subsanar lo ordenado por este tribunal.
En fecha 14 de febrero del 2.016, este tribunal ordena a la parte demandante a darle estricto cumplimiento.
Se evidencia de las actas procesales que conforma el presente asunto que desde el día veinte (20) de octubre de dos mil quince (2.015), la parte demandante no ha impulsado el proceso.
Consta en actas:
• Copia de la cedula de identidad de la parte demandante y de la parte demandada.
• Copia de la cedula de identidad de la adolescente
• Acta de nacimiento Nº 673.
• Acta de matrimonio Nº 43.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la perención de la instancia, a la luz del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 267 CPC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención
Artículo 268 CPC: “La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquiera otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso sobre su representante”
Artículo 269 CPC: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 267, 268 y 269 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa por Motivo de: COLOCACIÓN FAMILIAR seguida por la ciudadana MAHIR RAFETH DELGADO REYES, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-15.819.185, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. En contra de la ciudadana ROSANNA CAROLL GUANIPA BRACHO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-20.085.832.
Publíquese, regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, expídase copia del presente fallo a las partes y devuélvase los Documentos Originales, previa certificación de los mismos en actas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas. En Cabimas, a los trece (13) días del mes de junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. WALLIS PRIETO ARAUJO
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102017000810.-
EL SECRETARIO
ABG. WALLIS PRIETO ARAUJO
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