REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 13 de junio de 2017
207º y 158º


ASUNTO: VP21-H-2017-000513

SENTENCIA Nº. PJ0122017000812
MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
PARTES: LILIANA CECILIA ROMERO GONZALEZ y ALVARO LUIS AVILA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V-29.781.115 y V-17.995.598, respectivamente, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
HIJO(AS): SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa en fecha ocho ocho de junio de Dos Mil Diecisiete (2017), cuando es presentado escrito, por la Defensa Publica de Cabimas de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, celebrado entre los LILIANA CECILIA ROMERO GONZALEZ y ALVARO LUIS AVILA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V-29.781.115 y V-17.995.598, respectivamente, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de sus menores hijos.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el citado convenimiento los ciudadanos referidos, convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION.
PRIMERO: El ciudadano ALVARO LUIS AVILA CHIRINOS, expone antes identificados, adquiero el compromiso de suministrara a mis hijos quince mil bolívares (15.000.00bs) semanales que suman la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000.00.) mensuales, las cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora cuyo numero de cuenta informara al progenitor y dicho deposito será todos los días viernes de cada semana a partir de 09/06/2017.





SEGUNDO: El mes de junio de cada año, el progenitor se compromete a suministrar a sus hijos ya identificados de dos (02) mudas de ropa completa incluyendo un (01) par de calzado a cada uno, lo cual será adicional a la pensión de manutención de su uso diario. Tercero: En relación a los gastos de asistencia medica de los niños, en caso de que padezcan algún problema de salud ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos por concepto de medicinas, consultas y asistencia medicas en general de sus hijos en un 50% cada uno. CUARTO: En relación a los gastos propios de la época navideña el progenitor de compromete a suministrar a sus hijos dos (02) de ropa completa incluyendo calzado, lo cual será adicional a la pensión de manutención para satisfacer así sus necesidades materiales y espirituales de dicha época, dicha vestimenta la entregara dentro de los quince (15) primeros días de mes de diciembre. Adicionalmente el progenitor se compromete a comprar a cada uno de sus hijos un regalo de niño Jesús.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:

Artículo 518 LOPNNA
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, Liquidación y Partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoria.

Artículo 365 LOPNNA. Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.


Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante la Defensa Publica, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia. Extensión Cabimas. Estado Zulia.





PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes intervinientes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de junio del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. WALLIS PRIETO ARAUJO

EL SECRETARIO

En la misma fecha, se dictó, la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva bajo el Nº PJ0122017000812-

ABG. WALLIS PRIETO ARAUJO

EL SECRETARIO