En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL contra Sociedad Mercantil SUPER MERCADO TIENDAS HAPPY, C.A, y ERMILIA DEL CARMEN FLORES AZUAJE, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 09 de Junio de 2014, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, con respecto a las cantidades de dinero solicitadas este Tribunal lo resolverá por auto por separado.-
b) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-