Expediente: N° 37431
Divorcio
Sentencia Nº 419.
NF.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: GUILLERMO RAMON GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.412.741, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: JOSEFA GREGORIA RINCON VICUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.188.430, domiciliada en jurisdicción del Municipio Miranda del estado Zulia.

RELACION DE LAS ACTAS

Consta de las actas integradoras de este expediente, que el ciudadano GUILLERMO RAMON GONZÁLEZ, demandó por DIVORCIO a la ciudadana JOSEFA GREGORIA RINCON, fundamentando su demanda en las causales Segunda y Tercera del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.

Por auto de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2014, se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y de la citación de la demandada ciudadana JOSEFA GREGORIA RINCON VICUÑA.

En fecha 31 de marzo de 2014, la parte demandante ciudadano GUILLERMO RAMON GONZALEZ, otorgó poder apud acta a los abogados ALDEMARO BASTIDAS y SILVIA CRUZ. En la misma fecha la parte actora consignó copias simples.

En fecha 01 de abril de 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y despacho de citación con oficio No. 37431-450-14.

Cumplida la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha diez (10) de abril de 2014, se agregaron las resultas de la citación practicada a la parte demandada en fecha 30 de abril de 2014.

En fecha 14 de mayo de 2014, comparece por ante este Tribunal la ciudadana JOSEFA GREFORIA RINCON VICUÑA, parte demandada, y otorgó poder apud acta a la abogada LOLIXSA URDANETA.

En diligencia de fecha diez (10) de junio de 2014, la abogada en ejercicio LOLIXSA URDANETA, con le carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó copia certificada de sentencia de Divorcio, y solicitó se declare terminado el presente procedimiento.

Ahora bien, este Tribunal hace las siguientes consideraciones con respecto al presente expediente:

Por aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, debe hacer este Órgano Judicial una revisión del procedimiento seguido en ésta causa, a los fines de determinar si se va sustanciando conforme a las normas procedimentales de nuestro Código Adjetivo, todo en obsequio del debido proceso, cuyo quebrantamiento trae implícito las sanciones previstas por el Legislador, en virtud de que se considera como una alteración del derecho a la defensa, de rango Constitucional.

En este sentido tenemos que el Divorcio es una institución de Derecho por medio de la cual se persigue obtener la disolución del vínculo matrimonial, constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia, no por simple capricho del legislador, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social, a fin preservar la institución matrimonial, conforme al mandato del Artículo 77 de la Constitución. Así se considera.

En el mismo orden de ideas, tenemos que el ciudadano GUILLERMO RAMON GONZALEZ demando a su cónyuge JOSEFA GREGORIA RINCON, por Divorcio con fundamento en las causales Segunda y Tercera del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que en fecha diez (10) de junio de 2014, compareció la apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa y mediante diligencia consignó copia certificada de sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección del Niño y de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio No. 2, en fecha treinta (30) de Octubre del año 2001, de la cual se puede leer textualmente lo siguiente:

“…Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio No. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos GUILLERMO RAMON GONZALEZ Y JOSEFA GREGORIA RINCON VICUÑA… En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ellos habían contraído por ante la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia,…” (Subrayado por el Tribunal)


De tal manera, que siendo consignada copia certificada de actuaciones realizadas por un órgano jurisdiccional competente, las cuales poseen fe pública, y se tiene como cierta la información aportada, que comporta una declaración judicial expresa, y declarada como fue Con Lugar la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos GUILLERMO RAMON GONZALEZ Y JOSEFA GREGORIA RINCON VICUÑA, y disuelto el vínculo matrimonial existente entre los mismos, concluye entonces esta Juzgadora, que la pretensión de ambos ciudadanos ha sido consumada, por efectos de la solicitud de Divorcio interpuesta por ambos cónyuges en jurisdicción voluntaria, la cual fue admitida y declarada Con Lugar, alcanzando el fin para lo cual estaba destinado, lo que conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción de la presente causa. Así se establece.

En consecuencia resulta forzoso para esta sentenciadora declarar EXTINGUIDO el presente procedimiento y dar por Terminado el mismo en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• EXTINGUIDO el procedimiento y se da por Terminado el presente juicio de DIVORCIO que sigue GUILLERMO RAMON GONZALEZ en contra de JOSEFA GREGORIA RINCON VICUÑA; y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Junio del Año Dos Mil Catorce. Años: 204° de la Independencia y l55° de la Federación.
La Juez,

MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
MARIA DE LOS ÁNGELES RIOS

En la misma fecha siendo la (s) 12:30 pm, se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No. 419.

La Secretaria,