Exp. 37.460
Cobro de Bolívares
Hom. Convenimiento
Sent. No. 414
Sr.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-


DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el registro de Comercio que llevo el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, y cuyos actuales Estatutos Sociales, constan d asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 28 de Septiembre de 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil SUPER MERCADO TIENDAS HAPPY, C.A, con domicilio en Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, segundo documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 25 de Febrero de 1999, bajo el Nº 10, Tomo 4-A, y posteriormente reformada según asiento inscrito en el mis Registro Mercantil, el 21 de Octubre de 2005, bajo el Nº 75, Tomo 2, en la persona de su Presidenta ERMILIA DEL CARMEN FLORES AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.-6.058.265, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, y en su condición de fiadora.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

ADMISION: 06 de Mayo de 2014.

RELACION DE LAS ACTAS

Por auto de fecha 06 de Mayo de 2014, Tribunal admitió la presente causa y se emplazo a la Firma Mercantil SUPER MERCADO TIENDAS HAPPY, C.A,, en su condición de deudora en la persona de su Presidenta ERMILIA DEL CARMEN FLORES AZUAJE y en su condición de fiadora , para que comparezca en este Tribunales el termino de veinte días hábiles, mas tres días que se le conceden como termino de distancia, después que conste en actas su citación a fin de que de contestación a la demanda.-

En fecha 19 de Mayo de 2014, se libro los recaudos de citación remitiéndolo con oficio signado con el Nº 37.460-709-14.

En fecha 09 de Junio de 2014, fue consignada diligencia en la cual se encontraron presente el Abogado en ejercicio VALENTIN RISSON, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, y la ciudadana ERMILIA FLORES, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil SUPER MERCADO TIENDAS HAPPY, C.A, y en su condición de fiadora, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ZORAIDA SANTELIZ, en la cual expusieron:

“Primero: Cursa por ante este Tribunal Juicio por Cobro de Bolívares seguido por “EL BANCO” en contra de “LOS DEMANDADOS”.- Segundo: “LOS DEMANDADOS” se dan por citados, notificados y emplazados para todos los actos del juicio, renuncian al termino de ley para la contestación de la demanda, y convienen en forma expresa en todos y cada unos de los términos de la demanda incoada en su contra.- Así mismo, “LOS DEMANDADOS”, en forma expresa convienen en que para el día Cuatro de Junio de 2014, le adeudan a “EL BANCO”, las siguientes cantidades de dinero a) La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 260.300,oo) que es el saldo de capital de los tres (3) contratos de prestamos que se acompañaron a la demanda, marcados con las letras “B”, “E” y “F”, b) La cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 58.606, 27) por conceptos de intereses de mora, producidos y calculados en la forma indicada en la demanda, hasta el día Quince de Abril de 2014, conforme a los Estados de cuenta acompañados a la demanda marcados con la letra “C”, “E” y “G”; c) La cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES ON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.206, 73), por concepto de intereses de mora producidos desde el Dieciséis de Abril de 2014 y hasta el Cuatro de Junio de 2014; todo lo cual hace un total de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO TRECE BOLIVARES (Bs. 329.113,oo). Tercero: No obstante que “LOS DEMNADADOS” no han cancelado las obligaciones contraídas y que son a plazo vencido, “EL BANCO” conviene en concederles en nuevo plazo, a fin de facilitarles el pago de lo adeudado.- En este sentido, “LOS DEMANDADOS” se obligan a pagar a “EL BANCO”, la suma de dinero reconocida y adeudada de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO TRECE BOLIVARES (Bs. 329.113, oo), en la forma siguiente: 1.- La cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 58.608,27) que cancelan en este acto y que “EL BANCO” recibe mediante debito en cuenta y la cual destina a cancelar los intereses de mora producidos hasta el día 15 de Abril de 2014; 2.- La cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.206, 73), que cancelaran al vencimiento del plazo de Treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha del presente convenimiento; 3.- La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 260.300,oo) que corresponde el saldo de capital adeudado, se obligan “LOS DEMANDADOS” a cancelarlos al vencimiento del plazo se Sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha de la firma del presente convenimiento.- Cuarto: La falta de pago de las obligación asumida por “LOS DEMANDADOS”, dará derecho de solicitar la ejecución del presente convenimiento.- Quinto: El presente convenimiento no producirá ni implica novacion de la obligación.- Sexto: “LOS DEMANDADOS”, cancelaran al apoderado atora la suma de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.000,oo) en concepto de Honorarios Profesionales.- Séptimo: Los intereses que causen por el saldo de capital adeudado, serán revisados entre “EL BANCO” y “LOS DEMANDADOS”, y en todo caso su cancelación se hará en forma separada y fuera de las obligaciones que asumen en este convenimiento.- Octavio: Ambas partes pedimos al Tribunal que imparta su aprobación al presente convenimiento, se haga la homologación pertinente y no ordene el Archivo del Expediente, hasta tanto haya constancia en autos del cumplimiento por parte de “LOS DEMANDADOS” de las obligaciones que asumen en este documento….-


El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.-


Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.-

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció el Abogado en ejercicio VALENTIN RISSON, actuando como apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, según consta de Poder que riela los folios desde el 07 al 12, asimismo se encontró presente la ciudadana ERMILIA FLORES, actuando en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil Super Mercado Tiendas Happy, C.A, y como fiadora en la presente causa, y debidamente asistido de abogado, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-


En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL contra Sociedad Mercantil SUPER MERCADO TIENDAS HAPPY, C.A, y ERMILIA DEL CARMEN FLORES AZUAJE, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 09 de Junio de 2014, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, con respecto a las cantidades de dinero solicitadas este Tribunal lo resolverá por auto por separado.-

b) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-


PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Junio de 2.014.- Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.-

LA JUEZ,

MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS.-

En la misma fecha, siendo las 10:00am., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 414.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 13 de Junio de 2014.-


La Secretaria,