Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado BIENVENIDO IPUANA, de nacionalidad venezolana, Natural de Cuci-Guajira Venezolana, mayor de edad, no porta cèdula de identidad, mayor de edad, soltero, pescador, hijo de Amilcar Jusayu (d) y Natividad Ipuana, residenciado en juraba, en una Ranchería, cerca de la Iglesia Santa Elena, vía Paraguaipoa, Municipio Mara del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tomando en consideración el tiempo transcurrido sin que hasta la fecha el mismo se haya puesto a derecho, y continua evadiéndose de la justicia; todo de conformidad con lo establecido en el artícul.....