REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 13 DE JUNIO DE 2006
196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 476-06. CAUSA 6E-023-03.
Por cuanto este Tribunal de Ejecución en fecha 02 de Mayo de 2006, mediante Decisión N° 361-06 Decretó el Nuevo Cómputo de la Pena a cumplir por la Penada BRIGITTE MARÍA FARIA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.295.757, hija de Jacqueline Faría, y residenciada en el Barrio El Marite, Sector los 3 Locos, Calle José Alí Lebrun, Casa sin número, al lado de Plateja, Maracaibo, Estado Zulia, en virtud de la Decisión N° 156-06 de fecha 11 de Abril de 2006, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual Declara con Lugar el Recurso de Revisión propuesto por este Tribunal de Ejecución, modificando la Pena impuesta, la cual quedó en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto el mismo presenta error involuntario en la fecha de Detención, razón por la cual este Tribunal procede de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 479 y Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar nuevo cómputo de Pena, de la siguiente manera:
La Penada BRIGITTE MARÍA FARÍA, fue detenida en fecha: 13-12-2002, por lo que hasta el dia de hoy, 13-06-2006 lleva efectivamente detenida: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES.
En consecuencia, la penada BRIGITTE MARÍA FARÍA, cumplirá la Pena Principal el día: 13-12-2008.
Cumplió la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 13-12-2005, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 13-06-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 13-12-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 13-12-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 13-06-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 25-02-2010. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA REFORMADO EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por la Penada BRIGITTE MARÍA FARIA, titular de la cédula de identidad N° V-16.295.757. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABOG. MARVELYS SOTO GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. LEDA JIMENEZ J.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.476-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 3.366-06, 3.367-06, 3.368-06 y 3.369-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 1.280-06, 1.281-06 y 1.282-06.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDA JIMENEZ J.
NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-023-03.-
“1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR”
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