REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Junio de 2006
195° y 146°
RESOLUCION N° 478-06
CAUSA 6E-036-02
El presente proceso seguido en contra del penado BIENVENIDO IPUANA, de nacionalidad venezolana, Natural de Cuci-Guajira Venezolana, mayor de edad, no porta cèdula de identidad, mayor de edad, soltero, pescador, hijo de Amilcar Jusayu (d) y Natividad Ipuana, residenciado en juraba, en una Ranchería, cerca de la Iglesia Santa Elena, vía Paraguaipoa, Municipio Mara del Estado Zulia; quien fue condenado en fecha 01-02-95, por el extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Consta al folio (318) de la misma, Oficio No. 001160, de fecha 10-02-95, procedente de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual se deja constancia que el penado BIENVENIDO IPUANA, plenamente identificado en actas, se evadió del Hospital General del Sur de esta ciudad de Maracaibo, el día 17-01-95, y cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Ahora bien, por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que no consta en la misma, decisión alguna donde se ordene la captura del antes mencionado penado, en virtud de encontrarse evadido de la justicia, es por lo que considera aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es librar la correspondiente ORDEN DE CAPTURA en contra del penado BIENVENIDO IPUANA, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tomando en consideración el tiempo transcurrido sin que hasta la fecha, el penado BIENVENIDO IPUANA se haya puesto a derecho, y el mismo continua evadido; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgànico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda librar oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, remitiéndole Boleta de Encarcelación a los fines de que sea recluido en ese Centro Penitenciario, una vez que se logre su captura. Así mismo, se ordena oficiar al Director de la Policía Regional del Estado Zulia; al Director de la Policía Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Director de la Policía Municipal del Municipio San Francisco; General de Brigada, Jefe del Comando Regional Nro. 3 Fuerzas Armadas de Cooperación Brigada de Operaciones; Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Brigada de Captura; Director de La oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex). Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado BIENVENIDO IPUANA, de nacionalidad venezolana, Natural de Cuci-Guajira Venezolana, mayor de edad, no porta cèdula de identidad, mayor de edad, soltero, pescador, hijo de Amilcar Jusayu (d) y Natividad Ipuana, residenciado en juraba, en una Ranchería, cerca de la Iglesia Santa Elena, vía Paraguaipoa, Municipio Mara del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tomando en consideración el tiempo transcurrido sin que hasta la fecha el mismo se haya puesto a derecho, y continua evadiéndose de la justicia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgànico Procesal Penal.- Publíquese, Registrase, Notifíquese
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION.
DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA (S)
ABOG. LEDA JIMENEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 478-06, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se libraron los oficios No. 3390, 3391, 3392, 3393, 3394, 3395, Y 3396-06, y se libraron las boletas notificación correspondientes.-
LA SECRETARIA (S),
NQB/mhA
Causa No. 6E-036-02.-
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