Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLES a los adolescentes NOMBRES Y DATOS OMITIDOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos WEI MIN CHEN CHANG y YANCHANG LIN DE CHEN, para los adolescentes NOMBRES OMITIDOS; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para el adolescente NOMBRE OMITIDO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1°, 2° y 7° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos DAYSY QUINTERO y RICARDO CABELLO QUINTERO, para el adolescente NOMBRE OMITIDO, y en consecuencia, se le impone la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un lapso de TRES (03) A.....