REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
MARACAIBO, TRECE (13) DE JUNIO DE 2005
195° y 146°

ACTA DE PRESENTACION

CAUSA N°: 1C-1647-05
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MASSIEL PARRA DE LEON.
FISCAL ESPECIALIZADO N°. 37: ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÁLEZ
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA (E) N° 31 ABG. CELINA TERAN
SECRETARIA: ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
VICTIMAS: RAÚL SOTO Y ARGENIS ANTONIO CANELON


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


En el día de hoy, Lunes Trece de Junio de 2.005, siendo las Cinco de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana Fiscal Especializada N° 37 ABG. BLANCA YANINE RUEDA, quien expuso: “Esta Fiscalía se abstiene de presentar al detenido NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), dado que esta representación fiscal verificó a través del sistema de información policial de POLISUR, que el número de cédula 22.458.518 corresponde efectivamente al ciudadano NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), pero el mismo tiene la fecha de nacimiento del 16-01-85, es decir, que en la actualidad cuenta con veinte años de edad, por lo tanto esta Jurisdicción es incompetente para conocer de la presente causa, por ende solicito al Tribunal se sirva identificar al imputado a los fines de corroborar la información aportada, solicito copia simple de la presente decisión, es todo”. De inmediato la Juez Profesional, en presencia de la Defensora Pública Especializada Encargada de guardia N° 31 Encargada ABG. CELINA TERAN, procedió a solicitar la identificación del imputado quién dijo ser y llamarse: NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), con rasgos fisonómicos: NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad N° NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su carácter de representante legal (madre) del joven de autos. La Juez procedió a imponer al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 594 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica, procediendo a concederle el derecho de palabra al imputado de autos, quien delante de su defensora expuso: “ EN LA CÉDULA TENGO VEINTE AÑOS, yo mentí porque me dijeron los chamos del calabozo que dijera eso para salir rápido, es todo”. En tal sentido, conforme a lo previsto en los artículos: 49 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial y tomando en consideración la verificación del Ministerio Público a través del Sistema de Información de polisur y la exposición del imputado de autos, este Tribunal observa que el mencionado imputado cuenta con la mayoría de edad, razón por la cual resulta inaplicable las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo ámbito de aplicación escapa de su competencia, al ser comprobada su mayoridad (Art. 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente).- En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DECLINAR el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer, a tenor de lo establecido en los artículos 49 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la mencionada Ley Especial, quien deberá conocer de la causa seguida contra del ciudadano NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). SEGUNDO: Se ordena remitir la causa signada con el N° 1C-1647-05 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que la misma sea remitida al Tribunal de Control que por distribución le corresponda conocer y ponga al imputado a disposición del Juez de Control que le corresponda conocer. Se oficia bajo el N° 1774-05. TERCERO: Se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de informarles que el imputado Eudo Luis González fue puesto a la orden de un Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer. Se ofició bajo el N° 1775-05. Se deja constancia que la representante legal del imputado autos manifestó no saber firmar, por lo tanto estampará sus huellas digito pulgares en la presente acta. Se registra la presente resolución bajo el N° 334-05. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PROFESIONAL


DRA. MASSIEL PARRA DE LEON

LA FISCAL ESPECIALIZADA,


ABG. BLANCA YANINE RUEDA

LA DEFENSA ESPECIALIZADA,



ABG. CELINA TERAN

EL IMPUTADO




LA REPRESENTANTE LEGAL




LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

CAUSA N° 1C-1647-05
MPdeL/mv