Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por la ciudadana HEIDDI ROSA REYES MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.848.953, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) años de edad, al ciudadano JOSE MARIA REYES GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.671.772, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.