REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-000800
SENTENCIA Nº: PJ0102013001258
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: HEIDDI ROSA REYES MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.848.953, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: NAGLY BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.669.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2.013), la ciudadana HEIDDI ROSA REYES MOSQUERA, antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio NAGLY BORJAS, también identificada, solicitando se nombre curador AD-HOC a favor de su menor hijo, el niño de autos. Manifestó la ciudadana, que su hijo no posee bienes de fortuna y por cuanto ha decidido contraer nuevas nupcias, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 110 y 111 del Código Civil venezolano por exigencia del funcionario para celebrar la unión matrimonial, le fue exigido el nombramiento de curador ad hoc a favor de su hijo, antes identificado.
En fecha 19 de marzo de 2.013, se le dio entrada y admitió la presente solicitud, ordenando a la parte solicitante se sirva indicar la dirección exacta del curador propuesto a los fines pertinentes. Siendo así, por medio de diligencia suscrita el día 26 de abril del mismo año, por la parte interesada, dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
Mediante auto de fecha 29 de abril de 2.013, este Tribunal ordenó notificar al ciudadano JOSE MARIA REYES GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.671.772, en su carácter de curador propuesto y a la solicitante para que comparezca con su menor hijo, a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído en el presente procedimiento.
En fecha 07 de mayo de 2.013, se deja constancia que se cumplió con la notificación de la solicitante, ciudadana HEIDDI ROSA REYES MOSQUERA y el curador propuesto, ciudadano JOSE MARIA REYES GIMENEZ, antes identificados.
En fecha 08 de mayo de 2.013, se dejó constancia de la comparecencia del curador propuesto, ciudadano JOSE MARIA REYES GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.671.772, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, manifestando aceptar el cargo en él recaído y cumplir con los deberes inherentes al mismo. De la misma manera se dejó constancia de la comparecencia del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) años de edad, a quien se le garantizó su derecho a opinar y ser oído.
PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) copia certificada del acta de registro civil de nacimiento N° 335, correspondiente al niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia; b) acta de opinión del niño de autos; y c) acta de aceptación del cargo por parte del ciudadano JOSE MARIA REYES GIMENEZ.
Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana HEIDDI ROSA REYES MOSQUERA, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por la ciudadana HEIDDI ROSA REYES MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.848.953, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) años de edad, al ciudadano JOSE MARIA REYES GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.671.772, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de mayo de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL E. COLETTA Q.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013001258.
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL E. COLETTA Q.
CLMG/DECQ.-
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