En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, formulada por los ciudadanos MARYLOLA BRITO FRANCO y GEYBELTH JESUS ALFONZO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros V-12.221.229 y V-11.854.722 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 10 de junio de 2006 ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. ASI SE DECIDE.