REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000691
DEMANDANTE: HAIDA JOSEFINA VÁSQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.035.109
DEMANDADO: JHON LUIS ACOSTA LÓPEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.686.162
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Habiéndose recibido demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana HAIDA JOSEFINA VÁSQUEZ, contra el ciudadano JHON LUIS ACOSTA LÓPEZ, una vez admitida la misma y fijada la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 25.02.2013 y prolongada para el día 13.05.2013, una vez anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, NO comparecieron las partes ni por sí ni por intermedio de apoderados, a tal efecto se le concedió media hora de espera pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE NI LA DEMANDADA, durante el lapso señalado esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana HAIDA JOSEFINA VÁSQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.035.109 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. ASÍ SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los trece días del mes de mayo del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana J Marcano V
La Secretaria
Abg. Mónica Soriano
En la misma fecha, siendo las 11:30 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Mónica Soriano
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