REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000201

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por CARMEN RAFAELA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.520.022, actuando en nombre de sus hijos (identidad omitida), y titulares de las cédulas de identidad N° 20.535.340, 24.597.352 y 26.707.174 respectivamente pueda retirar las cantidades de dinero que se encuentran en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil N° 0687-16123-1 a nombre de su fallecido padre ciudadano ANTONIO RAFAEL DIAZ GONZALEZ, fallecido el día 23.09.2008, quien era titular de la Cédula de Identidad N° 10.878.702. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico y visto que lo expuesto por los solicitante resulta valido ya que son cantidades de dinero que le corresponde a los prenombrados hermanos y visto la opinión favorable del Ministerio Público, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos CARMEN RAFAELA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y JUNIOR ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 12.520.022 y 20.535.340 respectivamente, actuando la primera en representación de sus hijos los adolescentes (identidad omitida) y el segundo en nombre propio. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana CARMEN RAFAELA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificada, para que en representación de sus hijos adolescentes retire las cantidades de dinero existentes en la cuenta la cuenta de ahorros del Banco Mercantil N° 0687-16123-1 aperturada a nombre de su fallecido padre ciudadano ANTONIO RAFAEL DIAZ GONZALEZ, quien era titular de la Cédula de Identidad N° 10.878.702, en virtud de ser los mismos herederos del beneficiario de dicha cuenta. Agréguese a la presente autorización copia de la referida solicitud. Expídanse tres juegos de copia certificadas para lo cual queda autorizado el abogado Luís Enrique Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.354. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V

La Secretaría

Abg. Mónica Soriano
Siendo las 02:30 p.m. se agrega a los autos la presente decisión. Conste.

La Secretaría

Abg. Mónica Soriano