REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2012-000479

DEMANDANTE: ANGEL GABRIEL ARCILA BRITO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-20.111.250

DEMANDADO: MIRGLENYS DEL VALLE AGUILERA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-19.682.267

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

Habiéndose recibido demanda de Responsabilidad de Crianza incoada por el ciudadano ANGEL GABRIEL ARCILA BRITO contra la ciudadana MIRGLENYS DEL VALLE AGUILERA, una vez admitida la misma y fijada la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 15.11.2012 y prolongada para el día 14.02.2012 y posteriormente para el día 13.05.2013, por lo que una vez llegada la oportunidad y anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil No comparecieron los referidos ciudadanos, ni por si ni por medio de apoderado alguno, se concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso y anunciado nuevamente el acto se constituyó en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana Marcano Vásquez, y la Secretaria, a los fines de continuar la celebración de la audiencia pero dada la NO COMPARECENCIA de las partes interesadas, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano ANGEL GABRIEL ARCILA BRITO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-20.111.250 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. ASÍ SE DECLARA.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los trece (13) días del mes de mayo del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana J Marcano V
La Secretaria

Abg. Mónica Soriano

En la misma fecha, siendo las 12:30 m se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Mónica Soriano