Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento formulada por la ciudadana, María Verónica Zabalza Zamora, quien es mayor de edad, venezolana, sin cédula de identidad, nacida el día veintitrés (23)de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), en la Parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, hija de la ciudadana, Ana Raquel Zamora de Zabalza, mayor de edad; todo de conformidad con lo establecido 772 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia este tribunal que la presente sentencia no tiene lugar a apelación.