ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000039
PARTE ACTORA: LEIDYS MARIELA UZCATEGUI AGUILAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RINA CHACIN y DANIELA PEROZO
PARTE DEMANDADA: SAN LUCAS CENTRO MEDICO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAHA YABROUDI.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, trece (13) de mayo de 2009, siendo las 3:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana LEIDYS MARIELA UZCATEGUI AGUILAR, representada por la abogada RINA CHACÍN y la abogada MAHA YABROUDI, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SAN LUCAS CENTRO MEDICO, C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, llegando las partes al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el objeto de facilitar la tarea del juez consignan en cinco (05) folios útiles y un (1) anexo, escrito contentivo de la transacción, mediante el cual ofrecen cancelar a la trabajadora la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON 74/100 CENTIMOS (Bs. F. 38.528,74), que serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 19.250,00 de mediante cheque No. 52719378, librado en contra de la entidad financiera Banco Mercantil, de fecha 13 de mayo de 2009 a favor de la ciudadana LEIDYS UZCATEGUI y la cantidad de Bs. 19.250,00 será cancelada el día 18 de junio de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en horas de despacho.
. Yasmelys Borrego.

Este Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que en este mismo acto fueron entregadas las pruebas consignadas por las partes, al inicio de la audiencia preliminar se da por terminado el presente asunto y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado.
La Juez.

Abg. Marlene Rojas de Siu La Secretaria
Los Presentes. Abg