REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Ocurren los ciudadanos WILMER JESÚS TOVAR GONZÁLEZ y JOSELYN DE VALLE CARDOZO GALUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.986.806 y 15.764.854, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado el primero y asistida la segunda por la abogada en ejercicio PATRICIA GONZÁLEZ FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.60.208, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante el Juez y Secretario del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día doce (12) de febrero de dos mil cinco (2005), según se evidencia de la copia mecanografiada del acta de matrimonio que consignaron signada con el Nro. 49. Igualmente señalaron que una vez contraído el Matrimonio Civil fijaron el domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento. Asimismo, indican que durante el Matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes que puedan repartir.
En fecha ocho (08) de abril de dos mil ocho (2008), este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación de Cuerpos en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
El día trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009), los ciudadanos WILMER TOVAR y JOSELYN CARDOZO, ya identificados, solicitaron la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año desde la solicitud de Separación de Cuerpos no habiendo reconciliación alguna.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación de Cuerpos, hasta la presente fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos WILMER JESÚS TOVAR GONZÁLEZ y JOSELYN DEL VALLE CARDOZO GALUE, ante el Juez y Secretario del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día doce (12) de febrero de dos mil cinco (2005), según se evidencia de la copia mecanografiada del acta de matrimonio que consignaron signada con el Nro.49.- Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, haciéndosele la debida participación, a los fines legales consiguientes.- ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
CARLOS RAFAEL FRÍAS
MARIA ROSA ARRIETA F.




En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00am), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nro.________.-


La Secretaria,

MARIA ROSA ARIETA FINOL




CRF/cs.-