En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de la presente causa seguida en contra del Acusado RAFAEL ANTONIO POLANCO GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 16.608.680, hijo de Rafael Polanco y Lisbeth González, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Cujicito, avenida 41, casa N° 41-12, diagonal al control de Buses de los olivos, Municipio Maracaibo del estado Zulia; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia 1°, 2° 3° y 5°, del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, OCULTAMIENTO DE ARMA FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Y USO DE ADOLESC.....