REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Mayo de 2009
197° y 148°
Decisión Nº 531-09
Causa: 6C-19.349-09
Visto el escrito presentado por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL GUILLEN titular de la Cédula de Identidad N° 1.638.085, asistido por el ABOG. DANYEL JHOEL LUENGO, mediante el cual solicita a este Juzgado la exclusión de pantalla del vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F-150; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; SERIAL DE CARROCERÍA: 1FTDF15EXCNA43858; SERIAL DEL MOTOR: V-6; PLACA: 785-GBY; AÑO: 1982; COLOR: ROJO; USO: PARTICULAR; este Órgano Jurisdiccional para resolver sobre dicha solicitud observa:
Corre inserta a las Actas que conforman la presente causa:
- Copia de la denuncia interpuesta en fecha 16-03-2008 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas signada con el N° H-802-203, por el ciudadano JOSE WILLIAN GUILLEN ROSENDO.-
- Escrito de la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Público y Fiscalia Primera en colaboración con la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en el Municipio San Francisco , mediante el cual solicitan el sobreseimiento de la causa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores.-
- Copia fotostática de la decisión N° 4.586-08 de fecha 12-12-2008, mediante el cual este Juzgado de Control decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, considera esta Juzgadora que en ocasión de los hechos ocurridos en fecha 16-03-2008, mediante el cual le fue hurtado el vehículo MARCA: FORD; MODELO: F-150; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; SERIAL DE CARROCERÍA: 1FTDF15EXCNA43858; SERIAL DEL MOTOR: V-6; PLACA: 785-GBY; AÑO: 1982; COLOR: ROJO; USO: PARTICULAR; al ciudadano JOSE WILLIAN GUILLEN, titular de la cedula de identidad Nº 7.975.550, donde se hace la denuncia de dicho delito, quedando este solicitado por todo el territorio nacional por estar incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.- Asimismo, por cuanto en relación al delito este Juzgado de Control sobreseyó la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta de los folios (9 y 10) de la presente causa,por lo que esta Juzgadora considera procedente en este caso de marras DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL GUILLEN titular de la Cédula de Identidad N° 1.638.085, asistido por el ABOG. DANYEL JHOEL LUENGO, mediante el cual solicita a este Juzgado la exclusión de pantalla del vehículo MARCA: FORD; MODELO: F-150; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; SERIAL DE CARROCERÍA: 1FTDF15EXCNA43858; SERIAL DEL MOTOR: V-6; PLACA: 785-GBY; AÑO: 1982; COLOR: ROJO; USO: PARTICULAR. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL GUILLEN titular de la Cédula de Identidad N° 1.638.085, asistido por el ABOG. DANYEL JHOEL LUENGO, mediante el cual solicita a este Juzgado la exclusión de pantalla del vehículo MARCA: FORD; MODELO: F-150; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; SERIAL DE CARROCERÍA: 1FTDF15EXCNA43858; SERIAL DEL MOTOR: V-6; PLACA: 785-GBY; AÑO: 1982; COLOR: ROJO; USO: PARTICULAR. Como consecuencia de ello, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y Notifíquese de lo aquí acordado mediante boleta, a la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Público y Fiscalia Primera en colaboración con la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Público del Estado Zulia, al Abog. Francisco Pulido y a la ciudadana Neledith Rodríguez. Regístrese, Notifíquese y Remítase en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
DRA. DORIS NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 531-09 y se libra oficios No. 2264-09 y 2265-09
LA SECRETARIA,
DNR/lm
Causa N° 6C-19.349-08.
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