Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, propuesta por la ciudadana ODITZA ANDRADE DE RINCON. En consecuencia, ordena la Rectificación del Acta de Defunción, signada con el No.- 889, de fecha veintitrés (23) de Diciembre del dos mil ocho (2.008), en el sentido siguiente: Donde se lee: "... Falleció el ciudadano EDUARDO DANILO RINCON MELO, y según la información recibida, el difunto tenia cincuenta y siete años de edad, era SOLTERO y portador de la cedula de Identidad No.- 4.331.931, era hijo de ANA DE RINCON y JOSE JESUS RINCON (DIFUNTO), y que murió a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Cáncer de Pulmón, según certificación medica de la Dra. Ana Zambrano, deja 4 HIJOS: .....