Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
¿ CON LUGAR la demanda de PENSIÓN DE ALIMENTOS, intentada por la ciudadana NERIDA PRIETO ALMARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.406.093 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSÉ EUCLIDES VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.760.736 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
¿ SE FIJA la PENSIÓN ALIMENTARÍA, en la cantidad de UN SALARIO Y MEDIO MÍNIMO MENSUAL lo cual asciende a la suma de UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (BsF. 1.198,84) que deberá entregar mensualmente el demandado JOSÉ EUCLIDES a la parte actora ci.....