En atención a los anteriores razonamientos, este Tribunal declara:
CON LUGAR la impugnación realizada por el Abogado JESUS ALBERTO CUPELLO, identificado en autos, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil banco Provincial, S.A, Banco Universal, a la admisión de la admisión de la pruebas documentales promovidas en copia simple por la parte demandada, en consecuencia se declara inadmisible dichas pruebas, por las razones antes indicadas.
CON LUGAR la oposición formulada por el Abogado CARLOS GUSTAVO RIOS VILLAMIZAR, identificado en autos, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil Sur del Lago Motors, C.A, a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora en consecuencia, se declara inadmisible la prueba testimonial promovida en el capítulo quinto del escrito de promoción de prueba, así como la prueba de inspección promovida en el capitulo octavo literal b) por ser las mismas innecesarias.....