REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 349.

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por la sociedad mercantil BANCO OBRERO, representada por el abogado Humberto Urdaneta Gutiérrez, en contra del ciudadano VIDAL TABORDA URDANETA, (de cujus) quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.057.682, domiciliado en el municipio Perijá del estado Zulia.
Por auto de fecha 04 de octubre de 1966, se admitió la demanda, decretándose medida ejecutiva de embargo y ordenándose intimar al deudor, a fin de que en el plazo de tres (03) días hábiles y bajo apercibimiento de ejecución, pagase al ejecutante la cantidad reclamada.
En fecha 09 de febrero de 1967, la parte actora manifestó:
“Por cuanto aun no se ha practicado intimación ni citación alguna en este juicio, retiro la demanda presentada y pido al Tribunal suspenda la medida de embargo decretada, todo sin perjuicio de los derechos y acciones de mi representada…”

Posteriormente, en fecha 19 de junio de 1973, la abogada Nelly Larreal, apoderada de la parte actora expuso:
“Consigno en dos (2) folios útiles copia certificada del poder que me confirió el Instituto Oficial Autónomo Banco Obrero, a fin de que sea agregado a las Actas y se me tenga como parte. Así (sic) mismo retiro la demanda intentada contra Vidal Taborda Urdaneta. Pido se archive el expediente…”

Ahora bien, en fecha 12 de abril de 2016 la ciudadana RAYSULI TABORDA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.692.864, actuando con el carácter de heredera del demandado, ciudadano VIDAL TABORDA URDANETA, según se desprende de declaración de herederos únicos y universales proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 08 de febrero de 1996, y asistida por la abogada en ejercicio Marcelina Arguelles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 34.988, presentó diligencia solicitando se suspenda la medida decretada en la presente causa.
En consecuencia, del análisis de las actas se observa la voluntad expresa de la parte actora de desistir de la demanda intentada y por ende obtener la suspensión de la medida decretada en la presente causa, es por ello que este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento de la acción, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 04 de octubre de 1966, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Subalterno del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de abril de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Temporal, (fdo)


Dra. Martha Elena Quivera.
La Secretaria Temporal, (fdo)


Abg. Milagros Casanova.

En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° 089, en el libro correspondiente. La Secretaria Temporal, (fdo)


Abg. Milagros Casanova.



MEQ/mf