Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de TUTELA, interpuesta por la ciudadana GRISELDA MARGARITA GUERRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.780.901, domiciliada Sector La Vaca, Calle Los Samanes, Urbanización Ciudad Bolívar, Casa F 18, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, a favor del niño ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 06 años de edad, y con domicilio en el Municipio Simón Bolivar del estado Zulia.
• SE DESIGNAN A LOS SIGUIENTES CIUDADANOS COMO: TUTORA: GRISELDA MARGARITA GUERRA RODRIGUEZ, PROTUTORA: GRISMAIRA MARGARITA VALLES GUERRA, SUPLENTE DE LA PROTUTORA: YANKIS RODOLFO GUERRA, MIEMBROS DEL CON.....