REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 13 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO: VP21-J-2015-000396

Sentencia Definitiva Nº PJ0102015000640
MOTIVO: TUTELA.
SOLICITANTE: GRISELDA MARGARITA GUERRA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.780.901, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ADOLESCENTE: ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

PARTE NARRATIVA

En fecha 02 de Marzo de 2015, ocurrió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la ciudadana GRISELDA MARGARITA GUERRA RODRÍGUEZ, antes identificada, asistida por la ABG. MARIESTHER FUENTES, Defensora Pública Sexta Auxiliar, a los fines de solicitar la apertura de la tutela a favor del niño JHONNEL ENRIQUE DÍAZ VALLES, de 06 años de edad, quien manifestó que en fecha doce (12) de junio de 2.012, falleció la ciudadana YEILY MARICEL VALLES GUERRA, titular de la cedula de identidad No V-19.937.972 y posteriormente en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2013, falleció el ciudadano JONATHAN AUGUSTO DÍAZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad No. V-17.180.633, ambos progenitores de su nieto ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Luego del fallecimiento de su hija, se ha encargado de su nieto manteniéndolo bajo su responsabilidad y cuidados, ya que quedo huérfano y por ende sin representante legal, por tal razón se requiere de conformidad con lo previsto en los artículos 301 del Código Civil y 397-B de la Ley Organiza para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, proveerle de tutor para lo cual se propone, así mismo propone a seis familiares que respectivamente junto a ella, conformaran la tutela del niño de autos.
En fecha el 04 de marzo de 2015, se le da entrada y se admite la presente solicitud en cuanto a lugar a derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Parágrafo Segundo del artículo 177 y los artículos 511 y 512 ejusdem, fijándose la oportunidad para la celebrar la audiencia única para el día 19 de Marzo de 2.015 en la cual los ciudadanos GRISELDA MARGARITA GUERRA RODRÍGUEZ, GRISMAIRA MARGARITA VALLES GUERRA, YANKIS RODOLFO GUERRA, YANY GREGORIO GUERRA, MARCOS SEGUNDO VILORIA RODRIGUEZ, DORA ELISA GUERRA DE RODRÍGUEZ y YENZI COROMOTO DIAZ TROCONIS, aceptaran los cargos para los cuales han sido propuestos y prestaran el debido juramento de ley.
Llegado el día Una vez realizado el anuncio público en la Sala de audiencias de este Tribunal, para la celebración de la audiencia única en el presente asunto de Tutela, presente la solicitante asistida por la Defensora Pública, solicita se difiera la audiencia para sustituir a uno de los miembros propuestos para conformar el consejo de tutela. En tal sentido este Tribunal provee según lo solicitado y difiere la audiencia para el día 06 de Abril de 2015, en dicha oportunidad se contó con la comparecencia de los ciudadanos GRISELDA MARGARITA GUERRA RODRÍGUEZ, GRISMAIRA MARGARITA VALLES GUERRA, YANKIS RODOLFO GUERRA, YANY GREGORIO GUERRA, YADIRA JOSEFINA MARTINEZ, DORA ELISA GUERRA DE RODRÍGUEZ y YENZI COROMOTO DIAZ TROCONIS, la Defensora Pública y el niño de autos.

PARTE MOTIVA
Efectuada la revisión del presente asunto, este Sentenciador al analizar las disposiciones legales referidas a la tutela como modalidad de familia sustituta, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:

b) Procedimiento de Tutela, remoción de tutores, curadores, protutores, y miembros del Consejo de Tutela.

Artículo 394: “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carácter de padre y de madre, o por que éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.
a) La familia sustituta esta conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar, la tutela y la adopción.

Artículo 301: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste”

Articulo 325:“Para componer el consejo el Juez nombrara cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentre en el lugar. Si hubiera próximos parientes en ambas líneas, los cuatros de una u otra, siempre que fueren del mismo grado; y a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen.

Consta en autos: a) copia certificada del acta de registro civil de nacimiento N° 4473, correspondiente al niño ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, b) copias certificadas de las actas de registro civil de defunción números 21 y 1611, correspondiente a los progenitores del niño, ciudadanos YEILY MARICEL VALLES GUERRA y JONATHAN AUGUSTO DIAZ GUERRERO, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia y por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, c) opinión del niño de autos, y d) aceptación de los cargos de los ciudadanos GRISELDA MARGARITA GUERRA RODRIGUEZ, GRISMAIRA MARGARITA VALLES GUERRA, YANKIS RODOLFO GUERRA, YANY GREGORIO GUERRA, DORA ELISA GUERRA DE RODRÍGUEZ, YADIRA JOSEFINA MARTINEZ y YENZI COROMOTO DIAZ TROCONIS, plenamente identificados; como tutora, protutora, suplente de la protutora y miembros del consejo de tutela, respectivamente, pruebas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana GRISELDA MARGARITA GUERRA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.780.901, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera procedente declarar con lugar la solicitud de Tutela, de conformidad con lo previsto en los artículos, 397-B y 177 parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 301 y siguientes del Código Civil ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la solicitud de TUTELA, interpuesta por la ciudadana GRISELDA MARGARITA GUERRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.780.901, domiciliada Sector La Vaca, Calle Los Samanes, Urbanización Ciudad Bolívar, Casa F 18, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, a favor del niño ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 06 años de edad, y con domicilio en el Municipio Simón Bolivar del estado Zulia.
• SE DESIGNAN A LOS SIGUIENTES CIUDADANOS COMO: TUTORA: GRISELDA MARGARITA GUERRA RODRIGUEZ, PROTUTORA: GRISMAIRA MARGARITA VALLES GUERRA, SUPLENTE DE LA PROTUTORA: YANKIS RODOLFO GUERRA, MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: YANY GREGORIO GUERRA, DORA ELISA GUERRA DE RODRÍGUEZ, YADIRA JOSEFINA MARTINEZ y YENZI COROMOTO DIAZ TROCONIS, todos mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.780.901, V-23.554.436, V-18.823.190, V-21.162.986, V-5.111.441, V-9.793.372 y V-7.888.979, respectivamente.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante y devuélvanse los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los 13 días del mes de Abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE


ABG. CARLOS LUIS MORLAES GARCIA

EL SECRETARIO

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva, quedando anotada bajo el Nº PJ0102015000640.
EL SECRETARIO

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
CMG/WP.-