DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada SOFIA BELEN ALARCÓN DE BOSCAN, en su carácter de Defensora del Ciudadano CIRO GABRIEL CONTRERAS HERNANDEZ, en contra la Resolución N° 344-05 de fecha 08 de Marzo de 2005, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en cuanto se refiere a la causal establecida en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 264 ejusdem. SEGUNDO: ADMISIBLE el referido recurso de apelación interpuesto con relación a las causales 5 y 7 del artículo 447 del Código Adjetivo Penal, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 450 ejusdem. Se deja constancia que a p.....