Se HOMOLOGA el preacuerdo celebrado entre las partes del presente proceso por ante la Fiscalía 37° del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 578, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de fecha Diez de Marzo de 2.005, en la causa seguida a la adolescente NOMBRE OMITIDO, a quien se le atribuye que el día 25-08-02, al llegar el ciudadano Lubin Aizpurua, a su casa, observa que la puerta principal está cerrada pero sin pasadores, y al entrar se da cuenta que el interior de la residencia estaba desordenada, percatándose que hacían falta varios objetos personales, comunicándose posteriormente vía telefónica con el Servicio de Emergencia 171, solicitando haga acto de presencia una unidad policial, luego se presenta a la vivienda del ciudadano Aizpurua, la adolescente de nombre NOMBRE OMITIDO y la ciudadana Lilibeth Díaz, quien le manifiesta al ciudadano víctima que la adolescente NOMBRE OMITIDO, era la persona que se había .....