Por los fundamentos precedentes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA sigue el ciudadano MIGUEL ECHETO contra CARLOS ROMAURO ROGALSQUI BUENAÑO, y por ende, declara resuelto el contrato de opción de compra-venta, de fecha 21 de febrero de 2003, asentado bajo el Nº 47, Tomo 08 de los libros llevados por la Notaría Pública Primera de Maracaibo, con todas las consecuencias que del contrato mismo se derivan producto de la voluntad consentida; en tal sentido, condena a la parte demandada a hacer entrega al demandante el vehículo marca: Daewoo, modelo: Matiz, año: 2000, tipo: sedán, serial/carrocería: KLA4M11BDYC513366, clase: automóvil, serial/motor: F8CV539047, color: blanco, uso: particular, placas: VAZ-07B.
Por último, se condena al demandado, CARLOS ROMAURO ROGALSQUI BUENAÑO, antes identificado, en costa.....