REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 13 de abril de 2004.
192° y 145°

Con ocasión del examen de los expedientes que se encuentran en los archivos del Tribunal, fueron revisadas las actas que constituyen la presente causa signada con el N° 3M-223-02, seguida por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico en contra del acusado ALBERTO ENRIQUE QUINTERO, por el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, perpetrado en contra de los ciudadanos REGINA MARIA LIZARDO DE TIRITICCO, KARINA MORANTES, LENIS WEFFER, ERNESTO ENRIQUE ALDANA AULAR, ANA ELENA GUTIERREZ MERCADO, NEIDA MARQUEZ MERLIN y CECILIA RIVAS CAÑAS; observando este Juez que los ciudadanos Jueces Escabinos que habrían de conocer la presente causa estaban previamente escogidos antes de iniciar el conocimiento por parte de este Tribunal, no existiendo constancia en actas de las razones que tuvo el órgano subjetivo que ejercía la función jurisdiccional de este Tribunal Tercero de Juicio para realizar nuevos sorteos, con la finalidad de buscar constituir otro Tribunal ni hay solicitud de partes para tal decisión, pues lo procedente en derecho era solicitar la carpeta de escabinos al Juzgado Quinto de Juicio si no había sido remitida con la causa, fijar fecha para la realización de la Audiencia Oral y Publica y notificar a los escabinos ciudadanos TIHALI CHIQUINQUIRA RINCON DE TROMPIZ (Titular I), ISABEL TERESA PEREA AVILA (Titular II) y a los ciudadanos HEBERTO JOSE URDANETA y LISBETH JOSEFINA RINCON SANCHEZ (Suplentes), pues estos se encontraban seleccionados en audiencia publica desde el día 12 de agosto de 2002, por ambas partes, siendo los integrantes del Tribunal Mixto que habría de conocer del Juicio con la incorporación como Presidente del mismo del Juez Tercero en función de Juicio.
Ahora bien, de dicha revisión puede evidenciarse que ninguna de las partes (Fiscal, victimas, acusado, Abogado Defensor) hicieran objeción alguna a tal situación, convalidando así la misma, aceptando tácitamente sus efectos que no es otro que el retardo procesal, violentándose la garantía de una justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas, garantía que ampara tanto al justiciable como a las victimas de delitos.
En el mismo orden de ideas puede evidenciarse en la presente causa que en fecha 23 de mayo de 2001 el Juzgado de Control ordenó la Apertura a Juicio Oral y Publico por el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio por parte del acusado de autos, ofrecido por el mismo acusado de autos durante el curso de la Audiencia Preliminar, acuerdo que fuera aceptado por las victimas en fecha 08 de diciembre de 2000.
Recibida la causa por el Juzgado Octavo en función de Juicio difirió la constitución del Tribunal Mixto que habría de conocer la presente causa, en fechas 13-7-2002; 19-7-2001 y 25-07-2001. Se constituyó el Juzgado Octavo de juicio Mixto en fecha 01 de agosto de 2001.
Hubo diferimientos del Juicio Oral y Publico en fecha 15-8-2001 por inasistencia del acusado; en fecha 14-9-2001 por inasistencia de dos de los ciudadanos escabinos; en fecha 22-10-2001 a solicitud de la defensa por haber el acusado cambiado de abogado defensor; en fecha 22-11-2001 no comparecieron el acusado ni su abogado defensor; en fecha 27-11-2001 a solicitud del abogado de la defensa por estar realizando un juicio ante otro Tribunal; en fecha 18-12-2001 por inasistencia de los ciudadanos escabinos; en fecha 29-01-2002 diferido a solicitud del abogado defensor por estar realizando otro juicio; en fecha 04-02-2002 por inasistencia de los ciudadanos escabinos; en fecha 28-02-2002 fue diferido por cuanto el Tribunal no dio despacho; en fecha 21-03-2002 fue diferido por inasistencia de los ciudadanos escabinos; en fecha 03-04-2002 fue diferido por cuanto en esa misma fecha tomó posesión el nuevo Juez del Tribunal; en fecha 17-04-2002 fue diferido por cuanto el Tribunal se encontraba realizando la continuación de un juicio iniciado con anterioridad; en fecha 23-04-2002 fue diferido por inasistencia del abogado defensor; en fecha 15-05-2002 se difiere por cuanto el Tribunal se encontraba realizando un Juicio iniciado con anterioridad; en fecha 23-06-2002 es diferido por inasistencia de los ciudadanos escabinos; en fecha 06-06-2002 se encuentra encargada como suplente la Dra. Raiza Rodríguez y se inhibe por haber conocido en Audiencia preliminar, desprendiéndose de la causa.
Comienza a conocer la causa el Juzgado Quinto de Juicio en fecha 25-06-2002 y por cuanto uno de los ciudadanos escabinos Ciudadano RICARDO BAEZ, fijó su residencia por razones de trabajo, en la ciudad de Puerto Ordaz renunciando a continuar como Juez Escabino. El Tribunal Quinto de Juicio fija un sorteo para escoger el nuevo integrante del Tribunal. En fecha 10-07-2002 se difiere la constitución por no haber asistencia por parte de la participación ciudadana y en fecha 12-08-2002, previa convocatoria, se escoge el nuevo integrante del Tribunal Mixto.
En fecha 23-09-2002 se difiere por inasistencia de los ciudadanos escabinos; en fecha 15-10-2002 se difiere por inhibición de la Juez suplente encargada del Tribunal, Dra. Raiza Rodríguez, pues la misma conoció la causa en Audiencia Preliminar, saliendo el expediente del Tribunal Octavo de Juicio.
En fecha 21 de octubre de 2002 comienza a conocer el Tribunal Tercero de Juicio, y fija sorteo para constituir Tribunal Mixto y en fecha 12-11-2002 se difiere la constitución del Tribunal por inasistencia del acusado y su abogado defensor; en fecha 27-11-2002 se difiere el juicio Oral y Publico por cuanto el Tribunal Mixto no está constituido; en fecha 10-12-2002 se difiere la constitución del Tribunal Mixto; en fecha 15-01-2003 se difiere la constitución del Tribunal Mixto por incomparecencia del acusado y del abogado defensor; en fecha 27-02-2003 se difiere la constitución del Tribunal por incomparecencia del acusado y su abogado defensor; en fecha 11-03-2003 se difirió la constitución del Tribunal por incomparecencia del acusado y su abogado defensor y se ordenó la captura del acusado librándose la correspondiente boleta de aprehensión.
Considerando que la mayoría de las múltiples ocasiones en que el presente juicio ha sido pospuesto, lo ha sido por razones que atañen al acusado, y las mismas han ido en desmedro y obran en contra, tanto de los ciudadanos victimas como del Estado, pues una Justicia tardía no es justa y mucho menos equitativa e imparcial, y por cuanto en el presente caso, el acusado ALBERTO ENRIQUE QUINTERO aceptó que constituyeran otro Tribunal Mixto, debía por lo tanto presentarse en las oportunidades en que fue llamado a comparecer para realizar la escogencia de los ciudadanos que habrían de intervenir como Jueces Escabinos, aún cuando la participación ciudadana fuera nula, pues su obligación es acudir al llamado del Tribunal ya que esa es la actitud propia de quien pretende permanecer en libertad durante todo el proceso, así como tampoco se encuentran constancias en actas respecto a la imposibilidad de acudir en las fechas 12-11-2002, 15-01-2003, 27-02-2003 y 11-03-2003, fechas estas en que fue llamado, siendo que en la última fecha le fuera dictada una ORDEN DE APREHENSIÓN dirigida a localizar y trasladar al mismo ante la presencia del Juez, todo lo cual hace necesario que este juez en Función de Juicio ejerza el control de la jurisdicción que sobre la causa tiene, por encontrarnos en presencia de una obstaculización de la justicia.
Este Tribunal en virtud de haber transcurrido más de un año desde la fecha en que fuera dictada la ORDEN DE APREHENSION en contra del acusado ALBERTO ENRIQUE QUINTERO HERNANDEZ quien es venezolano, de 39 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N°7.629.165, comerciante, hijo de Alberto Quintero y de Rita Hernández, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, en la avenida 13ª, entre calles 75 y 76, Edificio Carlina, Apartamento 2ª, sin que a la presente fecha haya sido efectiva la localización del mencionado ciudadano o el mismo se haya puesto a derecho, presentándose personalmente ante este Tribunal, considera necesario y ajustado a derecho reactivar la localización del mismo con la fuerza publica.
Por las razones y fundamentos expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia actuando en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley ACUERDA: 1) Activar la Orden de Aprehensión dictada en fecha 11-03-2003, reactivada en fechas 01-08-2003 y 11-12-2003, oficiando para ello a todos los Cuerpos policiales del Estado; y 2) Asumir el Poder Jurisdiccional y, en consecuencia, Constituir en forma UNIPERSONAL el Tribunal para conocer el Juicio Oral y Publico de la causa N° 3M-223-02, seguida por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico en contra del acusado ALBERTO ENRIQUE QUINTERO HERNANDEZ, antes identificado, por el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA previsto y sancionado en el articulo 464 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, perpetrado en contra de los ciudadanos REGINA MARIA LIZARDO DE TIRITICCO, KARINA MORANTES, LENIS WEFFER, ERNESTO ENRIQUE ALDANA AULAR, ANA ELENA GUTIERREZ MERCADO, NEIDA MARQUEZ MERLIN y CECILIA RIVAS CAÑAS, y una vez localizado y puesto a la orden de este Tribunal se fijara la fecha en que habrá de llevarse a efecto la Audiencia Oral y Publica.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,

SILVIA CARROZ DE PULGAR


EL SECRETARIO,

ABOG. ROMER LEA