Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: : IRIANA SHRLEYN LUGO RODRIGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.226.365, domiciliada en el sector Inavi, vereda 3, casa N° 8, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: NOIBER OSNEY SALAS AVILA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.914.313, domiciliado en el sector Inavi, vereda 3, casa N° 8, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de sus hijos: (IDENTIDADES OMITIDAS), de 03 Y 10 años .....