REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 13 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-000642
ASUNTO : VP02-S-2010-000642

Resolución No. 0473-2014


Visto que el día trece (13) de marzo de 2014, se realizó la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en fecha 04-11-2010, en contra del ciudadano: MARCOS KENDER BARRETO PALENCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TAMMYS MARIA PEREZ GARAY. Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en compañía del ciudadano ABG. LOREANA GONZALEZ MORR actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la Fiscala SEGUNDA del Ministerio Publico ABG SANDRA ANTUNEZ, el acusado MARCOS KENDER BARRETO PALENCIA, conjuntamente con su defensa pública ABG. FATIMA SEMPRUN. Asimismo se observa la incomparecencia de la victima TAMMYS MARIA PEREZ GARAY, quien se encuentra notificada. En este estado y vista la total comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra la ciudadana Jueza, DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, quien declara aperturado el acto. Seguidamente, se le cede la palabra a la Representante Fiscal, quien expuso: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano MARCOS KENDER BARRETO PALENCIA, quien en Audiencia Preliminar de fecha 04-11-2010, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que no ha cumplido con las obligaciones impuesta, el Ministerio Público se opone a al extensión por cuanto el ciudadano tenia conocimientos de las obligaciones que tenia que cumplir y posterior a la audiencia preliminar tenia u accidente en una pierna y se le explico que tenia que cumplir, estaba renuente porque decía que por que lo tenían que mandar a estudiar y si estuvo dando servicio militar no dejo constancia ni vino a hablar con su defensa, solicitop copias de la presente acta, es todo.” Seguidamente se procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. Acto seguido se le da la palabra al acusado MARCOS KENDER BARRETO PALENCIA, quien expuso: “yo estaba prestando servicio militar por dos años, tengo constancia de la baja, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. FATIMA SEMPRUN, quien expuso: “el estuvo presentando servicio militar por dos años, tuvo un accidente luego de eso, solicito que se le extienda el lapso para que el cumpla, converso con el y me dice que esta dispuesto a cumplir, fueron dos años de servicio militar, solicito se le extienda tal y como lo establece la ley ya que fueron dos años, solicito copias simples de la presente acta. Es todo.” Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado MARCOS KENDER BARRETO PALENCIA, no ha cumplido totalmente con las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 04-11-2010, donde se acordaron las siguientes obligaciones: 1) Debe culminar sus estudios de Educación Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal, debiendo presentar al tribunal por escrito las constancias de inscripción. 2) Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializado partir del día de hoy 04 de noviembre del 2010, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. 3) Se RATIFICAN las Medidas de Protección Y Seguridad de las establecidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo y estudio de la victima; ORDINAL 6°: La prohibición de realizar actos de persecución y acoso en contra de la mujer agredida o algún miembro de su familia, por si mismo o por terceras personas. 4) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto lo manifestado por la victima quien señala al tribunal que no han existido mas hechos de Violencia de parte del acusado MARCOS KENDER BARRETO PALENCIA, evidenciándose que en las actas reposa, del Equipo Interdisciplinario donde se informa al juzgado el incumplimiento del mandato judicial. Asimismo no inició el estudio superior. Seguidamente el Tribunal una vez oídas las exposiciones de todas las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora tomando en cuenta la opinión favorable de la victima de autos acuerda extender el lapso de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones 1) Debe culminar sus estudios de Educación Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal, debiendo presentar al tribunal por escrito las constancias de inscripción. 2) Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializado partir del día 20-03-2014, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. 3) Se RATIFICAN las Medidas de Protección Y Seguridad de las establecidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo y estudio de la victima; ORDINAL 6°: La prohibición de realizar actos de persecución y acoso en contra de la mujer agredida o algún miembro de su familia, por si mismo o por terceras personas. 4) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

por lo que este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: ACUERDA: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del MARCOS KENDER BARRETO PALENCIA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 04-09-1987, titular de la cédula de identidad No 21.490.815, hijo de ARGELIS BARRETO y GREGORIA PALENCIA, residenciado en HATICOS POR ARRIBA, BARRIO CERRO PELAO, CALLE 109, CASA 109-67, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. TELEFONO: 0261-5232230, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas: TAMMYS MARIA PEREZ GARAY, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1) Debe culminar sus estudios de Educación Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal, debiendo presentar al tribunal por escrito las constancias de inscripción. 2) Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializado partir del día 20-03-2014, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. 3) Se RATIFICAN las Medidas de Protección Y Seguridad de las establecidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo y estudio de la victima; ORDINAL 6°: La prohibición de realizar actos de persecución y acoso en contra de la mujer agredida o algún miembro de su familia, por si mismo o por terceras personas. 4) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA

LA SECRETARIA,


ABG. LOREANA GONZALEZ MORR