a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos MARIA FERNANDA LOPEZ GARCIA y RAUL ALFREDO VELIZ CAÑIZALEZ.
b) En cuanto a las instituciones familiares: la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño RAUL FERNANDO VELIZ LOPEZ, será compartida por ambos padres; la Custodia será ejercida por su madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto el padre podrá visitar a su hijo las veces que así lo desee, siempre y cuando no interfiera en sus horas de descanso y labores escolares. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle a su hijo una pensión por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, que le serán entregados directamente a la progenitora, asimismo los gastos de educación, medicamentos, consultas médicas, odontología, transporte, uniformes y útiles escolares, vestimenta, recreación y todo cuanto el niño necesite para su normal desarrollo físico y esp.....