REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (13) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012)
201º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


ASUNTO: VP01-S-2012-000078.
Se recibe y se le da entrada, a copia simple de poder y transacción suscrita por el ciudadano JESUS RENE LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.628, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARIN, COMPAÑÍA ANONIMA, parte demandada y por la otra, los ciudadanos JUAN BAUTISTA LOPEZ PADILLA, ORLANDO DANKENS YATIS y DOUGLAS JOSE ARGUELLO GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V- 16.411.302, V-12.401.485 y V-3.927.211, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GUILLERMO MIGUEL REINA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 87.894, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que sociedad mercantil SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARIN, COMPAÑÍA, le cancele a los ciudadanos JUAN BAUTISTA LOPEZ PADILLA, ORLANDO DANKENS YATIS y DOUGLAS JOSE ARGUELLO GODOY, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.40.000,00), para cada actor, mediante tres (03) instrumentos cambiarios números 00004783, 00004790 y 00004789, respectivamente, de fechas 07 de marzo de 2012, emitidos en contra de la entidad bancaria Banesco, entregados en el acto a los ciudadanos JUAN BAUTISTA LOPEZ PADILLA, ORLANDO DANKENS YATIS y DOUGLAS JOSE ARGUELLO GODOY. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en relación los conceptos demandados, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA.