DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: Decretar el cumplimiento de la pena principal, en la presente causa iniciada en contra del penado CARLOS EMERSON ALVAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, no porta Cédula de Identidad, de profesión u oficio Albañil, hijo de RAFAEL ALVAREZ y CONSUELO ALVAREZ, residenciado en Sierra Maestra, avenida 10 con calle 22, casa Nº 7-127, diagonal a la Herrería Rancho Juan, Municipio San Francisco Estado Zulia, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, quedando sujeto a la pena accesoria relativa a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, por una quinta parte de la pena impuesta, hasta el 16-05-2009.
Regístrese la presente la presente decisión y notifíquese......